Consejeros electorales de BC intentaron beneficiar a Leyzaola ilegalmente, sentencia Tribunal

Mexicali.- El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California revocó un acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral al considerar que se transgredieron las normas constitucionales.

El acuerdo aprobado por los consejeros apenas hace una semana intentaba beneficiar a Julián Leyzaola Pérez, aspirante a la alcaldía de Tijuana por el Partido Encuentro Solidario (PES) y quien se encuentra prófugo de la justicia.

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El 31 de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California presentó un acuerdo que se originó a raíz de una petición de PES, partido que solicitó a los consejeros se pronunciaran sobre el criterio que aplicarían a los aspirantes a candidatos que no presentaran la carta de residencia, documento que expiden los ayuntamientos y el cual es un requisito para los registros a candidatos.

La solicitud del PES se hizo una vez que el Ayuntamiento de Tijuana negó a Julián Leyzaola Pérez, a la carta de residencia pues lo hizo por medio del dirigente del partido, Alfredo Ferreiro y no de manera personal.

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El acuerdo fue elaborado por el consejero presidente del Consejo General del IEE, Luis Alberto Hernández Morales.

En él, justificó que los aspirantes a candidatos no requieran necesariamente la carta de residencia emita por los ayuntamientos, sino que, podrían acreditar el requisito de ley de “vecindad en el municipio” con otros documentos.

El acuerdo del presidente fue votado a favor por el resto de los consejeros: Graciela Amezola Canseco, Lorenza Gabriela Soberanes, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Olga Viridiana Maciel, Jorge Alberto Aranda Miranda y Daniel García García.

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La votación de los consejeros fue celebrada por los representantes y simpatizantes de Julián Leyzaola, quienes consideraron un paso para poder registrarlo a pesar de que se encuentra huyendo de la justicia al contar con una orden de aprehensión por el delito de tortura.

Sin embargo, esta mañana los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral resolvieron revocar el punto de acuerdo del Instituto Estatal Electoral.

El Tribunal consideró que los consejeros transgredieron “el principio de reserva de Ley invadiendo el ámbito constitucional de competencia del Órgano Legislativo”.

La sentencia determinó que el Consejo Electoral en su punto de acuerdo, introdujo “requisitos y categorías distintos a los previstos en el marco normativo como lo son los instrumentos necesarios para acreditar la residencia como requisito de elegibilidad en los términos que establece la Ley Electoral local y, los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral local 2021 aprobados por el Instituto Estatal Electoral”.

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