Mexicali.- El uso de animales en el arrastre o propulsión en el transporte público turístico y de cualquier otra modalidad queda prohibido en Baja California, con la aprobación de una reforma en el Congreso del Estado.
Aquellas personas que transgredan la nueva normatividad, podrán ser sancionados con multas que van desde los 217 pesos hasta más de 650 mil pesos.
La iniciativa propuesta por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda para prohibir las calandrias y el uso de animales como transporte de arrastre en general, fue aprobada por unanimidad de diputadas y diputados en el Pleno en la sesión extraordinaria celebrada este jueves 9 de febrero.
La mandataria estatal promovió modificar las leyes en materia de movilidad y protección animal del estado luego de que un caballo que era utilizado como arrastre de una calandria en la zona turística en Ensenada, falleció a causa del cansancio en diciembre pasado, lo que generó protestas de grupos animalistas.
“Hoy en día es necesario explorar y promover alternativas sostenibles de transporte que respeten a los animales y al medio ambiente, como lo es, la implementación de tecnologías modernas en el transporte turístico, sin utilizar como impulso o propulsión a los animales”, manifestó la gobernadora en su exposición de motivos.
De esta manera, el dictamen 129 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales aprobado por las legisladoras y legisladores modificó Ley de Movilidad Sustentable y Transporte para el Estado de Baja California en sus artículos 2, 147, 250 y 257.
Dicho numerales modificados abordan la duración de los permisos, el arrastre por animales, las sanciones y cancelación de permisos así como el uso de vehículos no motorizados en el transporte turístico.
En ese sentido, se informó que la reforma establece una multa de 2 a 6000 veces la Unidad de Medida de Actualización, para quienes no respeten la prohibición, equivalentes a 217.18 pesos y hasta 651 mil 420 pesos.
En la misma ley, se adiciona el artículo 134 BIS en el apartado de permisos de transporte público, en donde se establecen los tipos de transporte, adecuaciones y permisos de parada, todo atendiendo el interés turístico.
Pero la reforma también modificó los artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley de Protección de Animales Domésticos, en los que se aborda el trato que pueden recibir los animales utilizados como de carga o tracción, y establecen límites con respecto a la carga o peso que puede poner sobre ellos.
Asimismo, se derogaron los artículos del 37 al 40 de la misma Ley, puesto que permitían legalmente atar a los animales cuando están siendo utilizados para provecho humano, actividad a la que llamaba su “trabajo”; en esos artículos también se permitía que los animales pudieran ser espoleados o fustigados aunque no “en exceso”.