Tijuana.- Una jueza del Poder Judicial, a petición de la Fiscalía General del Estado, decidió vulnerar un principio constitucional y conducir con opacidad el proceso penal por el homicidio de la abogada y ex profesora universitaria, privada de la vida a balazos el 18 de noviembre.
Hoy viernes 5 de diciembre, se celebró la audiencia de vinculación a proceso en contra de uno de los supuestos responsables del asesinato de la abogada y catedrática Emilia (de apellidos censurados por instrucción de la jueza de control).

La jueza Estefany ordenó que la periodista de PUNTO NORTE abandonara la sala virtual, pese a haberla apercibido previamente y sin ofrecer fundamento jurídico para la restricción, limitándose a justificar su decisión en la supuesta “protección de los derechos de la memoria” de la abogada y en la “seguridad” de los ofendidos.
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La funcionaria judicial, en un acto sin precedentes, también solicitó que sus apellidos no se hicieran públicos en esta nota, sin ofrecer explicación alguna ni fundamento en la ley.
Estefany fue seleccionada recientemente como jueza del Sistema de Oralidad Penal en Tijuana, a partir de las elecciones judiciales del pasado 1 de julio que dieron origen a los conocidos coloquialmente como “jueces del bienestar”.

A pesar de tratarse de uno de los casos más relevantes y con mayor atención social en el Estado, el administrador judicial en Zona Costa, Christian Armando Vázquez Juárez -allegado personal y subordinado directo del presidente del Tribunal, Alejandro Isaac Fragozo López, asignó la causa penal a la jueza Estefany, quien cuenta únicamente con tres meses de experiencia en el cargo, tras su reciente designación en dichas elecciones.
El hecho ocurre precisamente después del feminicidio de la abogada, el cual provocó marchas y protestas, así como que colegios y barras de abogados exigieran la renuncia de la fiscal general del Estado, María Elena Andrade Ramírez, por su “ineficacia” en el cargo.
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La audiencia tenía carácter público, conforme al principio de máxima publicidad que rige el sistema penal acusatorio y que se encuentra previsto tanto en la Constitución como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, sin ofrecer una fundamentación ni motivación jurídica que justificara la restricción, la jueza de control ordenó expulsar de la sala virtual a la periodista de PUNTO NORTE, el único medio que solicitó formalmente cubrir la audiencia.
La decisión eliminó la posibilidad de documentar un proceso de alto interés social y contravino los criterios de transparencia que deben regir las audiencias penales en el país.
La censura en audiencias y la violación al principio de máxima publicidad ha sido un criterio que ha caracterizado las administraciones tanto de la fiscal general María Elena Andrade Ramírez, como del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Alejandro Isaac Fragozo López.
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PUNTO NORTE ha intentado acceder y documentar múltiples casos en los que, sin justificación legal, las periodistas han sido expulsadas de audiencias decisivas por decisión de jueces y juezas, a petición de agentes del Ministerio Público.
Los casos en los que se niega el carácter público de las audiencias han ocurrido de manera reiterada en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida, encargada de investigar homicidios y en la Fiscalía de Investigaciones Especializadas, responsable de casos de secuestro y desaparición.

Ambas áreas, encabezadas por Miguel Ángel Gaxiola y Fidel Corvera Gutiérrez, respectivamente, han sido señaladas de forma constante por su ineficiencia y por prácticas que han derivado en acusaciones de corrupción y confabulación con abogados de detenidos o jueces.
A lo largo de seis años, PUNTO NORTE ha acudido a los juzgados para cubrir audiencias, apegándose de manera estricta a los apercibimientos relacionados con la reserva de datos personales de imputados u otra información confidencial.
Esta labor periodística ha permitido garantizar la transparencia del proceso penal, particularmente desde la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Pública en su modalidad de Oralidad, establecida en 2016 para permitir el escrutinio del actuar de fiscales, defensores y jueces.
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El “inconveniente” de la Fiscalía
Hoy viernes se programó a las 9:00 de la mañana, en la Sala Virtual 11, la audiencia de vinculación a proceso de Bryan, un hombre de 24, años a quien la Fiscalía señala como homicida de la abogada.
Con días de antelación, PUNTO NORTE había solicitado al Poder Judicial del Estado el acceso a una de las audiencias del caso, celebrada el martes 2 de diciembre para otros dos imputados, por ser de carácter pública, pero al medio de comunicación se le negó la petición.
Hoy, al comenzar la audiencia, la jueza Estefany de apellidos censurados, indicó a la periodista que no divulgara los nombres completos de ella misma, del imputado, de la defensa, de los ofendidos, del agente del Ministerio Público y de los asesores jurídicos.
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La jueza se dirigió a la agente del Ministerio Público, identificada como Madai, para preguntarle si tenía “algún inconveniente” con que la reportera estuviera presente. Esto es inusual, pues quien conduce una audiencia y permite o no la presencia de la prensa es la persona juzgadora.
De manera regular, únicamente si alguna de las partes involucradas pide la voz en el momento en el que la prensa hace constar su presencia, el juez o la jueza, le dan la palabra.
Sin embargo, en este caso, la jueza le preguntó directamente a la representante de la FGE si estaba de acuerdo con su decisión.
A lo cual, la fiscal respondió “Sí, sí tengo un inconveniente… Se puede advertir que hay información sensible que puede afectar la seguridad de los ofendidos y personas que aún se encuentran pendientes por capturar, incluso para el propio imputado, aunque se ventile el nombre de pila, sí afectará la seguridad de los ofendidos”.

Por su parte, los asesores jurídicos y los hijos de la abogada y catedrática de la UABC asesinada, quienes anteriormente había solicitado la ayuda de los medios de comunicación para pedir justicia, también hicieron uso de la voz para decir que se apegaban a la solicitud de la Fiscalía, a pesar de que la jueza ya había apercibido y permitido a la reportera estar en la audiencia.
“Sí me opongo que esté presente la prensa, para proteger la dignidad de mi mamá, la mía y de mi propia familia”; detalló uno de los hijos de la abogada, quien ha utilizado sus redes sociales para exigir justicia e invitar a la comunidad en general a las actividades como marchas y memoriales que se han realizado para honrar la muerte de Emilia.
La defensa pública de Bryan, quien es mayor de edad y fue detenido como uno de los tres implicados en el feminicidio de la abogada, solicitó que no se retirara de la sala a PUNTO NORTE.
“Por esta defensa no hay oposición. De hecho usted ya advirtió, su señoría, al inicio de la audiencia y apercibió a la prensa, me parece que el sacarla se contrapone el derecho de publicidad, por lo que por mi parte no hay oposición que la prense este”, agregó el abogado.
Tras escuchar los argumentos, la jueza Estefany de apellidos censurados, no pudo argumentar ni definir su decisión en el momento y detuvo la audiencia para un receso de casi quince minutos, y hasta entonces, decidir si la reportera se quedaba o no a la audiencia.
“Protección de los derechos de la memoria”: jueza
Después del receso, la jueza retomó la audiencia y dijo que basándose en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales se debía proteger los “derechos de la memoria” y la identidad de la familia.
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De acuerdo con el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “las audiencias serán públicas” y sólo pueden cerrarse “cuando sea necesario para proteger la seguridad, la intimidad o el respeto a la vida privada de las víctimas, testigos u otras personas que deban intervenir”.
La jueza debió exponer “las razones que lo justifiquen” y aplicar una medida “proporcional a la naturaleza del caso”.
En este caso, la jueza no acreditó ninguno de los supuestos excepcionales ni explicó por qué expulsar a la prensa era la única alternativa, contradiciendo el principio de publicidad que rige el proceso penal.
Antes de expulsar a la periodista, la jueza dijo sin especificar a quién “usted sabe con qué persona dirigirse para tener información”.
Una jueza con 4 años de abogada
La jueza Estefany de apellidos censurados cuenta con pocos años de experiencia como abogada, pues se tituló en 2021, luego de estudiar la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).
Apenas en abril de este año, registró su cédula en el Registro Nacional de Profesionistas, meses antes de ser aprobada su candidatura para jueza.
Antes de lanzarse como candidata a jueza de Oralidad Penal en Tijuana, Estefany se desempeñaba como coordinadora del Juzgado Especializado de Violencia Familiar contra las Mujeres, siendo éste el único empleo que existe en su currículum.
La entonces candidata activó sus redes sociales para pedir el voto de la ciudadanía, a pesar de estar dentro del bloque de las candidaturas comunes dentro de la boleta de jueces y juezas del Poder Judicial, un esquema exhibido por beneficiar a los candidatos que se encontraban dentro de él.
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“Para que la justicia sea efectiva, se requiere un sistema legal que sea transparente, eficiente y que garantice la protección de los derechos de todos los individuos”, se lee en una publicación de la entonces candidata, con fecha del 22 de mayo.













































