Publican en Periódico Oficial de BC acuerdo del Poder Judicial para que abogados que litigan asuntos familiares tengan maestría o doctorado

Tijuana.- El Poder Judicial de Baja California ratificó la obligatoriedad de que abogados que litigan asuntos familiares, en los cuales se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes cuenten como mínimo con maestría o doctorado en Derecho Familiar.

Esto por medio del Acuerdo General Número 07/2026 del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, el cual fue publicado en la edición del 6 de abril del Periódico Oficial de Baja California.

La medida, que ha sido calificada como excesiva por colegios y barras de abogados, presentando incluso un amparo en su contra, fue publicada en el Boletín Judicial del Estado de Baja California el 20 de marzo de 2026.

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Y este criterio es aplicable a “las personas que intervengan como defensa técnica, representación legal o asesoría jurídica en procedimientos jurisdiccionales en los que se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Estos abogados deberían demostrar “la acreditación de la especialización profesional”, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 138, 666 y 800 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, “con la finalidad de garantizar condiciones de certeza jurídica, uniformidad en la actuación judicial y protección efectiva de dichos derechos”.

El mismo acuerdo, señala en su artículo segundo, que para la acreditación de la especialización profesional, “se considerará como estándar mínimo la Especialidad en Derecho Familiar, o con denominación equivalente vinculada a la protección jurídica de la familia y de las personas menores de edad”.

Esta especialidad deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), también deberá otorgar grado académico conforme a la legislación aplicable y se debe encontrar respaldada por la cédula profesional expedida por la autoridad educativa competente.

Por lo que los grados académicos de maestría o doctorado en Derecho Familiar, o con denominación equivalente, vinculada a Materia Familiar, se considerarán suficientes para tener por cumplido el estándar mínimo.

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De igual manera, el artículo cuarto del acuerdo establece que las personas litigantes deberán inscribir su cédula profesional de posgrado en el Registro Electrónico de Cédulas Profesionales del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Sin embargo, aún con el registro, la persona juzgadora puede considerar que el abogado no satisface el requisito.

“Si, aún existiendo registro institucional, la persona juzgadora advierte que no se satisface el estándar legal correspondiente, deberá hacerlo constar de manera expresa, fundada y motivada, adoptando las determinaciones procesales que resulten procedentes conforme al marco jurídico vigente para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la regularidad del procedimiento”.

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Mientras que el plazo improrrogable para cumplir con la acreditación de los estudios de posgrado y con el registro de la cédula profesional será de tres años contados a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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El acuerdo también señala que “la verificación de la especialización profesional no constituye una facultad discrecional de la persona juzgadora, sino una obligación jurídica derivada directamente del propio Código Nacional, cuyo cumplimiento requiere la existencia de criterios institucionales claros, homogéneos y verificables que orienten la actuación de los órganos jurisdiccionales”.

Y justifica que cuando en un procedimiento judicial se encuentran involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, “el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar que la defensa técnica, la representación legal y la asesoría jurídica se ejerzan bajo estándares de competencia profesional efectiva y especializada, como condición necesaria para la protección integral de dichos derechos”.