Tijuana.- Después de cinco años de que una familia quedó atrapada en las llamas mientras esperaba en su carro para cruzar a Estados Unidos por la garita de San Ysidro, hoy miércoles 27 de mayo se definirá la sentencia contra Nailea Salas Fernández, declarada culpable por la tragedia que dejó dos personas muertas y a tres menores con quemaduras permanentes.
En audiencia celebrada el viernes 22 de mayo, en la que PUNTO NORTE fue el único medio de comunicación presente, el juez Juan José Chávez Montes concluyó que el 16 de mayo de 2021, Nailea, hoy de 35 años, conducía ebria y con exceso de velocidad.

Su automóvil, una camioneta Chevrolet Equinox, impactó la minivan Pontiac Montana donde viajaban ocho integrantes de la familia Valle Guzmán, provocando el incendio que cobró la vida de Rocío González Hernández, madre de los pequeños que hasta hoy sufren las secuelas de las quemaduras que les fueron provocadas ese día y de Juan Valle Guzmán, hermano de su esposo.
Aunque el juzgador concluyó con “absoluta certeza jurídica” que Nailea es penalmente responsable por el choque e incendio que devastó a una familia, reclasificó el delito de homicidio doloso, que la Fiscalía General del Estado (FGE) le imputó, a homicidio culposo.


En su razonamiento, el juez consideró que la conducción en estado de ebriedad ya está específicamente contemplada en el Código Penal de Baja California como una hipótesis de homicidio culposo agravado en hechos de tránsito.
“No se trata de un caso fortuito, sino de un resultado previsible, generado directa e ineludiblemente por la conducción negligente de Nailea”, sostuvo el juez Chávez Montes.
El fallo condenatorio, agregó, comprende dos homicidios, por las muertes de Juan y Rocío, así como lesiones culposas contra los tres menores sobrevivientes, daño en propiedad ajena por la destrucción total de la minivan y el delito contra la seguridad del tránsito vehicular.
La resolución llegó tras un juicio que se extendió durante casi una semana, con 25 testimonios entre sobrevivientes de los hechos, familiares, policías y peritos que desahogaron dictámenes en tránsito, incendios, Medicina y toxicología.
Al dictar el fallo, el juez Chávez Montes explicó durante cerca de dos horas la ruta lógica que lo llevó a condenar a la acusada, desmontando uno a uno los argumentos de la defensa, con los cuales intentó sembrar dudas sobre la identidad de la conductora, la legalidad de la prueba de alcoholemia y la actuación de los policías involucrados.
“Las personas que no participan en un accidente de tráfico, no se encuentran en el centro del choque”, dijo el juez al rechazar la versión de que Nailea no conducía el vehículo responsable.
Además, puntualizó, los testigos la describieron con indumentaria de noche de fiesta, y “¿qué va a hacer una persona a esa hora, vestida así, en medio de la Vía Rápida?”, cuestionó.
Rocío pidió un vaso de agua antes de morir
El trágico accidente se registró a las 2:16 de la madrugada del 16 de mayo de 2021, cuando Nailea conducía su Equinox por la Vía Rápida, a la altura del CREA, con un nivel severo de alcoholemia y a una velocidad estimada superior a los 100 kilómetros por hora.
Según determinó el Tribunal con base en las pruebas, la mujer no guardó la debida distancia e impactó por detrás la minivan Pontiac Montana, la cual se encontraba detenida, en la fila para cruzar hacia Estados Unidos.

La violencia del choque fracturó el tanque de gasolina del vehículo en el que viajaba la familia, por lo que el combustible hizo contacto con chispas provocadas por la fricción metálica del arrastre, y desencadenó el incendio.
En el trayecto, el Pontiac impactó también a un Nissan Sentra negro que se encontraba enfrente de él, también haciendo fila para la garita. Luego se proyectó 15 metros, para quedar en diagonal con el camellón que separa la Vía Lenta.
Dentro de la minivan viajaban ocho integrantes de una familia: José Armando Valle Guzmán iba al volante; su madre, Margarita Guzmán, en el asiento del copiloto; detrás de ellos estaban Udelia y Juan, hermanos de José Armando.
Mientras que en el asiento posterior, su esposa Rocío y los tres hijos de la pareja, entonces de 15, 10 y 7 años.
La familia iba hablando, riendo, comiendo chocolates y emocionados por una fiesta, pero segundos después, quedaron atrapados entre fuego y metal retorcido.
José Armando fue el único que logró salir inicialmente, y ante el bloque de las puertas debido a la fuerza del impacto, intentó romper las ventanas con los puños para rescatar a su familia.

Sacó primero a su madre, intentando desde el lado del copiloto, pero regresó luego por el lado del conductor, de donde la jaló y la lanzó al piso, para que se apagaran las llamas que la cubrían.
Luego hizo lo mismo con su hermana y con los tres niños envueltos en llamas. Otros conductores le ayudaron a extraer a Rocío, pero Juan, su hermano, quedó prensado y murió en el lugar.
Aunque Rocío resultó con severas quemaduras en todo el cuerpo y el rostro, con los ojos dañados por el fuego, lo cual le impedía ver, preguntaba y pedía que ayudaran a sus hijos.
Incluso, cuando su suegra, Margarita intentaba ayudarla, le pidió un vaso de agua.
Margarita fue a la persona más cercana a ella, Nailea, quien los había embestido y estaba tambaleante, y le preguntó si tenía agua, pero ésta solo pudo responder arrastrando las palabras, que no tenía.
00Rocío falleció horas después en el Hospital General de Tijuana, a donde fue trasladada por la cercanía, mientras que sus tres hijos sobrevivieron con quemaduras severas en todo el cuerpo.
Nailea no quería hacerse la prueba de alcohol
Para dar su fallo, el juez dio especial peso a la prueba toxicológica.
Aunque Nailea se negó inicialmente a someterse al examen con etilómetro, una prueba sanguínea que puede ser practicada más de 12 horas del consumo de bebidas etílicas, al ser sometida a ella, se comprobó la presencia de alcohol en su cuerpo.

Un análisis retrospectivo de la muestra realizado por un perito, estimó que, al momento del choque, su concentración oscilaba entre 1.3 y 2.6 mg/ml, nivel que el perito describió como severo, con afectación en la conciencia, la percepción y la capacidad de reacción.
“Ella se puso en ese estado de ebriedad y decidió conducir su vehículo”, afirmó en ese sentido el juzgador.
También rechazó el intento de la defensa de excluir evidencia por supuestas irregularidades procesales en la actuación policial y en la obtención de pruebas clave, particularmente la alcoholemia.
Y es que entre sus señalamientos en el debate, sostuvo que el agente que firmó el Informe Policial Homologado no fue realmente el primer respondiente y que Nailea fue trasladada a certificación médica por un oficial distinto al que la detuvo.
Asimismo, que su representada no fue presentada previamente ante un juez municipal y que en el formato policial no se marcó la casilla relativa a la lectura de sus derechos.
Incluso pidió aplicar la doctrina del “fruto del árbol envenenado” para invalidar las pruebas derivadas de esa intervención.

Sin embargo, el juez consideró infundados esos planteamientos, pues concluyó que el agente que testificó sí asumió legítimamente el control de la investigación en el lugar.
Y que, además, las omisiones administrativas señaladas no contaminaban la legalidad de las pruebas, puesto que la acusada no rindió declaración autoincriminatoria en la escena.
Defensa de Nailea intentó convencer al juez que era su gemela la que iba manejando
Asimismo, el juez evidenció que la defensa buscó sembrar dudas sobre la identidad de la conductora y la mecánica del accidente, al sostener que nadie vio directamente a Nailea conducir la Chevrolet Equinox.
Incluso, subrayó el juzgador, la defensa insinuó que el responsable podría tratarse de otra persona, incluido el conductor de otro vehículo involucrado o hasta la hermana gemela de la acusada.
La defensa de Nailea también cuestionó la falta de una prueba exacta sobre la velocidad a la que circulaba y la validez del dictamen de alcoholemia, porque se hizo sin la calificación de un juez.

El juzgador desestimó esos argumentos al señalar que múltiples testigos ubicaron a Nailea en el lugar, en condiciones compatibles con intoxicación alcohólica, además de que un peritaje retrospectivo permitió establecer científicamente el nivel de alcohol en la sangre que presentaba al momento del impacto.
Y justificó que los agentes municipales hayan llevado directamente a la detenida a la toma de la muestra sanguínea, para evitar la pérdida de la prueba efímera que representaba la alcoholemia, que baja conforme se metaboliza, y que aún así, se tomó más de 12 horas después del choque, resultado positiva.
Inclusive concluyó que la violencia del choque, la ausencia de huellas de frenado y los daños estructurales en los vehículos eran suficientes para acreditar el exceso de velocidad y la conducción negligente.
En ese sentido, el juzgador razonó con los aportes del perito de tránsito, que la velocidad del Equinox podría haber alcanzado más de 100 kilómetros por hora, superando la máxima de 80 kilómetros por hora para esa vialidad.
Sólo así, dijo, se explica que la Equinox haya tenido la suficiente fuerza para aplastar con sus mil 500 kilogramos al Pontiac de mil 700 kilogramos, que estaba detenido, así como provocar la fractura de su tanque de gasolina, impulsarlo hacia el carro de enfrente y proyectarlo todavía por 15 metros.
Fiscalía no aportó acta de defunción de la tercera víctima mortal
Por otro lado, el juez reprochó a la Fiscalía por no haber incorporado formalmente el acta de defunción original apostillada de José Armando, papá de los niños y esposo de Rocío, quien sobrevivió inicialmente al accidente, pero murió en 2025 en Estados Unidos.

La omisión, dijo el juez, evidenció que la representación social “careció del mínimo rigor técnico”, cuando el agente del Ministerio Público sugirió que el documento estaba en poder del Tribunal, porque lo había entregado en el expediente a la administración cuando estaba a cargo del caso una jueza diversa.
El juzgador también le atribuyó a la representación social no poder reconocer como víctimas de lesiones a Margarita y Udelia, abuela y tía de los menores, pues no presentó ninguna prueba médica ni de ningún tipo en ese sentido, más allá del testimonio de cada una de ellas.
“Necesito decirle a mi hermano que la culpable va a pagar lo que hizo esa madrugada”
El momento más tenso llegó al cierre de la audiencia, cuando Udelia Valle, una de las sobrevivientes, quien es tía de los menores, cuñada de Rocío y hermana de José Armando y de Juan, ambos fallecidos, tomó la palabra, y llamó “asesina” a Nailea.
Udelia recordó que su hermano José Armando murió “de tristeza y de problemas respiratorios derivados del incendio”, dejando huérfanos a sus hijos.
“Mi sobrina se va a graduar en junio, y cuando nombren a sus padres…”, alcanzó a decir antes de quebrarse en llanto.

Luego agregó dirigiéndose al juez: “Necesito que se haga justicia por mi hermano Juan, por Rocío y por sus hijos. Y necesito decirle a mi hermano José Armando, que la culpable va a pagar lo que hizo esa madrugada”.
Defensa dijo que llevará el caso hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La defensa respondió señalando que la sentencia aún no estaba firme, y advirtiendo que impugnará la resolución “hasta las últimas instancias” e incluso, si fuera necesario, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Aunque el juez se molestó porque parecía aquello como un intento de presión contra él de cara a la audiencia de sentencia, la abogada defensora aclaró que se dirigía a Udelia para que no llamara “asesina” a su representada.
Tras ello el juez se dirigió a las víctimas con una reflexión personal, para que consideraran perdonar, pensando el perdón como un beneficio para sí mismas, más que para la persona perdonada.
“El rencor no va a regresar a sus hermanos y cuñada, ni va a regresar al estado en que estaban sus sobrinos”, les dijo.
E incluso citó lo que dijo el mayor de los sobrinos durante su comparecencia, en el sentido de que aunque ha vivido en temor por lo que pasó, sabe que tiene que aprender a continuar viviendo con ello.
Será al mediodía de hoy miércoles cuando el Tribunal defina si Nailea Salas Fernández deberá cumplir tiempo en prisión o se le impone otro tipo de sanción.











































