Tijuana.- Los agentes de la Policía Municipal de Tijuana, Esteban Heriberto Galaz Gómez y Martín Trinidad Martínez, fueron condenados a 60 años de prisión por la desaparición forzada de José Alberto Cantera Ramírez, comerciante del Mercado Hidalgo que fue privado de la libertad en 2022 cuando transportaba 46 mil 500 dólares para el pago de unos locales comerciales, quien fue encontrado calcinado al día siguiente de estos hechos.
PUNTO NORTE estuvo presente en la audiencia de individualización de sanciones, celebrada hoy martes 2 de junio, el juez Joel Chávez Castro les impuso la pena máxima prevista para el delito, además de una multa de un millón 924 mil 400 pesos a cada uno, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 120 años.

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Los oficiales deberán también cubrir el pago de la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, esto es, Lorena, esposa de Beto, como su familia le decía al comerciante, a los dos hijos de la pareja y a María Guillermina, madre del comerciante. Sin embargo, el monto será determinado posteriormente.

Al justificar la pena máxima, el juzgador enfatizó que ambos acusados cometieron el delito mientras se encontraban en funciones como agentes municipales, utilizando la autoridad y los recursos que les otorgó el Estado.
“Su función era preservar y proteger la integridad de los ciudadanos”, recordó el juez al exponer los elementos que tomó en cuenta para determinar el grado máximo de culpabilidad.
Agregó que ambos policías conocían las consecuencias de sus actos y, aun así, decidieron ejecutarlos.
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Asimismo, concluyó que los motivos que impulsaron la desaparición fueron económicos, pues José Alberto llevaba consigo el equivalente a casi un millón de pesos en efectivo, en dólares de diversas denominaciones.
“Los motivos para cometerlos fueron de índole pecuniaria, para obtener un dinero en efectivo”, señaló.
De igual manera, sostuvo que los agentes, “con abuso de poder que les confiere su trabajo”, detuvieron arbitrariamente a la víctima, sin reportar la detención ni ponerla a disposición de autoridad alguna.
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El juzgador recordó que ambos se encontraban en activo y obligados a cumplir la ley y proteger a la ciudadanía cuando llevaron a cabo el artero crimen, “uno de los más crueles”.
Y señaló también que la normatividad de la Policía Municipal está sustentada en principios como la lealtad, el honor y la protección, valores que exigían de ambos un comportamiento ejemplar, “porque el pueblo les dio su confianza para salvaguardar sus derechos, bajo los altos conceptos del honor, la justicia y la moral”, manifestó.
Sin embargo, consideró el juez, los ahora sentenciados traicionaron esos principios.
“Ellos optaron por mostrar nulo respeto a la institución y a las normas que rigen a la sociedad”, dijo.
Para el juez, el daño causado trascendió a la familia de José Alberto y alcanzó a toda la comunidad de Tijuana.
“Además del dolor a una familia, ocasionaron un amplio daño a la comunidad al cometer un delito de esa crueldad, generando un severo daño a la confianza que la ciudadanía tiene en los cuerpos de seguridad”, expresó.
Y es que añadió que la desaparición forzada constituye una de las conductas más graves y dolorosas que puede cometer una autoridad.
“Cometieron el delito de desaparición, uno de los más crueles”, sostuvo.
El juzgador también destacó el impacto que la ausencia de José Alberto dejó en quienes lo rodeaban, subrayando como “José Alberto era una persona socialmente muy activa, que trabajaba y brindaba empleo a personas de la comunidad”.
Al referirse a las víctimas indirectas, el juez recordó los testimonios escuchados durante el juicio oral.
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“Dejaron un daño muy profundo en la familia de la víctima. Aquí pudimos ver cómo la señora María Guillermina se quebró durante la audiencia, sabiendo que era testigo del sacrificio que hacía su hijo todos los días para trabajar”, recordó sobre el juicio que inició el 28 de abril.
También mencionó el dolor causado a otros integrantes de la familia que acudieron al juicio, entre ellos su esposa Lorena; Liliana, tía de José Alberto; su primo Javier e incluso Indalecio, uno de sus empleados.
Aunque la Fiscalía General del Estado (FGE) nunca imputó en este proceso penal el homicidio de José Alberto y se centró únicamente en la desaparición forzada, el juez hizo referencia a lo ocurrido después de la privación de la libertad.
“Si bien no se les reprochó el asesinato y calcinación de la víctima, se entiende que sin la privación forzada de la libertad aquello no se habría ejecutado”, aseveró.
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Tras exponer estos argumentos, anunció que por estos hechos “ameritan un grado de culpabilidad máxima”.
“Consecuentemente, condeno a cada uno de ustedes a 60 años de prisión, así como a 20 mil días multa”, sentenció.
En ese momento, María Guillermina, madre de José Alberto, conectada desde una computadora, al lado de su asesor, jurídico rompió en llanto.
Desde el inicio del juicio oral, ambos ex policías habían permanecido en las audiencias sin candados de mano por solicitud de la defensa.
Incluso, durante las distintas sesiones, tanto presenciales como virtuales, los hoy exoficiales acostumbraban pedir al juez que ordenara a los agentes procesales retirarles los candados de mano mientras se desarrollaban las audiencias.
Esta vez, ya declarados culpables por el Tribunal de Enjuiciamiento, ninguno hizo la solicitud.
Martín Trinidad, de 36 años y originario de Rosamorada, Nayarit, se mostró inquieto durante gran parte de la sesión, al mover una pierna constantemente. Al mismo tiempo, permanecía atento a cada intervención.
Por su parte, Esteban Heriberto Galaz Gómez, de 29 años y originario de Tala, Jalisco, lucía serio, pensativo y visiblemente afectado.
Ambos intercambiaron miradas y comentarios en voz baja en distintos momentos de la audiencia, como cuando escucharon que, además de la pena de prisión, serían inhabilitados para ocupar cargos públicos por un periodo equivalente al doble de la condena.
José Alberto Cantera Ramírez desapareció alrededor de las 8:00 de la noche el 1 de septiembre de 2022, cuando conducía un Jeep Grand Cherokee Summit de lujo por la colonia Libertad y fue interceptado por los dos policías municipales en funciones.
La detención se registró sobre la calle 16, esquina con el bulevar Cuauhtémoc, a unos metros de una sucursal de Mamma Mia Pizza.
El comerciante se dirigía a la colonia Monterrey para entregar 46 mil 500 dólares a la propietaria de los locales comerciales, en los que tenía su dulcería en el Mercado Hidalgo, una operación que realizaba mensualmente desde que decidió comprarlos en lugar de rentarlos.
De acuerdo con las pruebas presentadas a lo largo del juicio, sin motivo alguno, los agentes le marcaron el alto, lo bajaron del vehículo y revisaron su camioneta, y mientras uno lo interroga, el otro inspeccionaba el interior del Jeep.
Posteriormente lo llevaron a la parte trasera del vehículo, lo esposaron y lo trasladaron a la patrulla municipal.
Esteban Heriberto tomó el control del Jeep Summit, mientras Martín Trinidad condujo la patrulla con José Alberto privado de la libertad en el área de detenidos.
Los agentes nunca reportaron la detención, no lo pusieron a disposición de autoridad alguna y tampoco lo trasladaron a una comandancia o delegación.
Desde ese momento, su familia inició una intensa búsqueda en campo, además de difundir fichas y solicitudes de ayuda en redes sociales.
Al día siguiente, los restos de José Alberto fueron localizados calcinados en la colonia Ruiz Cortines, muy cerca del lugar donde fue visto por última vez, aunque fue identificado casi un mes después.
Durante la audiencia, la defensa solicitó la imposición de la pena mínima prevista por la ley en la materia, es decir, 40 años de prisión y 10 mil días multa.
Además, promovió un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad respecto al artículo 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
El defensor argumentó que la posibilidad de imponer la pena máxima vulneraba los derechos fundamentales de sus representados.
Pero a pesar de sus extensos alegatos, el juez declaró improcedente la petición, pues consideró que la disposición no contraviene el principio de proporcionalidad de las penas debido a la gravedad de la desaparición forzada y a las circunstancias específicas en que fue cometida por ambos agentes municipales.
El martes 9 de junio se llevará a cabo la audiencia de lectura y explicación de sentencia en contra de los ahora ex policías.

















































