Fiscalía no logra vincular por lesiones a agente del Ministerio Público detenida en despojo, pero jueza la deja en prisión por allanamiento

Tijuana.- La Fiscalía General del Estado no logró que una jueza vinculara a proceso por lesiones ni daños en propiedad ajena a Roselia, agente del Ministerio Público detenida por participar en el intento de desalojo violento de una casa heredada.

En los hechos, varias personas, entre ellos al menos un hombre encapuchado, sometieron a una pareja, la retuvieron durante horas y lesionaron a una de las víctimas al golpearla con unas pinzas industriales durante el hecho delictivo.

A pesar de que las víctimas, Antonio y su novia, permanecieron en contra de su voluntad durante horas dentro de la vivienda, en donde fueron amenazados, sometidos e incomunicados hasta conseguir que él firmara un documento, la Fiscalía tampoco formuló imputación por el delito de privación ilegal de la libertad.

La Fiscalía de Contraloría y Visitaduría de la FGE, encargada del caso, tampoco imputó la agravante de pandillerismo, prevista en el Código Penal de Baja California para los casos en que uno o más delitos son cometidos por un grupo de personas, lo que permite aplicar penas adicionales.

Aun así, Roselia, la agente del Ministerio Público de la FGE, fue vinculada a proceso por el delito de allanamiento de morada con violencia y continuará en prisión preventiva justificada, luego de que la jueza consideró su probable participación en el ingreso a una vivienda del fraccionamiento Jalisco, la cual está en disputa entre una joven y su madre.

“…grosera y altanera”

La audiencia de vinculación a proceso se llevó a cabo el sábado 30 de mayo, de manera virtual, con la presencia de la víctima, Antonio, así como de Elizabeth, hija de una de las imputadas y heredera de la vivienda en disputa. PUNTO NORTE fue el único medio presente.

El hecho que se le imputó a la funcionaria de la Fiscalía y a tres personas más ocurrió durante el amanecer del domingo 24 de mayo, cuando Roselia acudió junto con Irania Francisca, el novio de ésta, Emanuel, y otro hombre identificado como José Luis, a una vivienda ubicada sobre avenida Guadalajara, a escasos metros del bulevar Gustavo Díaz Ordaz.

De acuerdo con la investigación, los cuatro ingresaron por la fuerza al inmueble luego de cortar con unas pinzas industriales el candado del acceso al patio y forzar la puerta principal.

En una habitación se encontraban durmiendo Antonio y Cindy, quienes habitaban la casa como arrendatarios.

Hasta ese lugar ingresaron Emanuel y José Luis, y bajo amenazas de que “iba a valer verga”, el primero levantó de la cama a Antonio jalándolo del cabello y le exigió que abandonara la vivienda.

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Aunque a Cindy no la golpearon y le dijeron que no le iba a pasar nada, la llevaron a la fuerza a la sala junto con Antonio. Ahí, los hincaron y a él lo golpearon en la espalda con las pinzas.

En ese momento, Emanuel iba encapuchado, según el testimonio de la víctima, y le dijo que eso le pasó por haberle causado problemas a “su güera”.

De acuerdo con la declaración de la víctima, Roselia, la agente de la Fiscalía, le gritó “de forma grosera y altanera” que ya le había advertido que tenía que irse de la casa.

El grupo mantuvo a la pareja en el suelo de la vivienda hasta que Roselia le exigió a Antonio firmar bajo presión un documento que no le permitió leer a detalle, pero que trataba sobre la entrega de la casa por voluntad propia.

Cuando habían transcurrido dos horas y Antonio aún seguía sacando sus pertenencias, Emanuel comenzó a presionarlo.

También tomó algunos electrónicos y los arrojó al exterior del inmueble, entre ellos una computadora portátil, una televisión y una cámara de vigilancia, los cuales resultaron dañados.

Incomunicado, Antonio convenció a los imputados de que le prestaran un celular para escribirle a un amigo y pedirle ayuda para recoger sus cosas. Fue cuando aprovechó para enviarle un mensaje al tío de los copropietarios de la vivienda: “Wey, me cayeron, trae a la Policía, me tienen amenazado”.

Gracias a ese mensaje, aproximadamente cuatro horas después, policías municipales arribaron al lugar, así como Elizabeth, hija heredera de 18 años, quien señaló e identificó a los allanadores y mostró documentación legal a los oficiales.

Roselia se identificó ante los policías como agente del Ministerio Público. Aun así, los agentes municipales la detuvieron junto con Irania Francisca, Emanuel y José Luis.

La defensa de los detenidos

En la audiencia de vinculación a proceso, de los cuatro imputados sólo estuvo presente Roselia, la única que permanecía en prisión preventiva desde la audiencia de control de detención y formulación de imputación celebrada el 28 de mayo.

Los otros tres, quienes habían sido dejados en libertad durante la audiencia inicial, no pudieron ingresar al juzgado a su cita, de acuerdo con su defensor público, porque los sábados las puertas de acceso al público permanecen cerradas.

Por su parte, la funcionaria de la Fiscalía detenida contó con una defensa privada desde la primera audiencia.

Sus abogados explicaron ante la jueza que el caso tenía origen en un conflicto familiar y sucesorio relacionado con la propiedad.

La defensa presentó documentos, recibos del Infonavit y constancias de liberación del crédito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para sostener que la vivienda fue adquirida tanto por Irania Francisca como por su entonces pareja, Edemir, con quien tuvo dos hijos.

La defensa aportó que Irania y Edemir se separaron cuando sus hijos eran pequeños y que éstos crecieron con su padre.

Aunque legalmente eran copropietarios, tras la separación, Edemir continuó rentando la vivienda hasta su muerte, ocurrida en 2021, cuando los hijos aún eran menores de edad.

Tras la muerte de Edemir, los hijos promovieron un juicio sucesorio intestamentario y obtuvieron una resolución judicial que les reconoció derechos sobre el 50 por ciento de la vivienda, mientras que la otra mitad continúa correspondiendo legalmente a su madre.

Sin embargo, durante la audiencia, la defensa alegó que Irania Francisca nunca fue notificada de dicho procedimiento y que tampoco tuvo oportunidad de comparecer para defender sus derechos como copropietaria.

Incluso, sostuvo que el juicio se tramitó en 2021, cuando ella aún continuaba pagando el inmueble y no fue liberada de los descuentos vía nómina ante el IMSS sino hasta 2022.

Irania Francisca, Roselia y Emanuel ya habían acudido en dos ocasiones a solicitar que desocuparan la vivienda, alegando la propiedad de la mujer, pero los inquilinos se negaron a abandonar la casa al decirles que lo harían sólo mediante un procedimiento legal.

La defensa argumentó que el día de los hechos, Irania actuó creyendo que tenía derecho a recuperar la posesión del inmueble y que podía permitir el acceso a otras personas, incluida la agente del Ministerio Público.

En ese sentido, la defensa también sostuvo que Roselia actuó de buena fe al considerar que acompañaba a una copropietaria del inmueble, para lo cual exhibió documentación del Registro Público de la Propiedad en la que aparecía el nombre de Irania Francisca.

La determinación de la jueza: “teniendo el cargo, constituye un abuso al pueblo”

Al emitir su resolución, la jueza únicamente consideró datos relevantes, entre ellos el Informe Policial Homologado, el contrato de arrendamiento, la entrevista de la joven hija, y las entrevistas de Antonio y Cindy, en calidad de víctimas.

Asimismo, valoró el certificado médico de las lesiones sufridas por Antonio; el acta de inspección del candado dañado; la cizalla metálica color café con rojo; los teléfonos celulares asegurados y la inspección de los objetos dañados.

Si bien la jueza reconoció la existencia de una situación de copropiedad entre Irania Francisca y sus hijos, concluyó que ello no justificaba el ingreso forzado al inmueble.
La juzgadora señaló que Irania Francisca, Emanuel, José Luis y Roselia sabían que la vivienda estaba ocupada y que existía un contrato de arrendamiento vigente.

Por eso, determinó que ninguno de los involucrados tenía derecho a ingresar por la fuerza al domicilio ni a introducir a terceros al inmueble.

En su análisis, la juzgadora consideró que los daños ocasionados al candado y a la puerta quedaron subsumidos en el delito de allanamiento de morada con violencia, por lo que no vinculó a Roselia por el delito de daños en propiedad ajena. Sobre los electrónicos dañados, la jueza no se pronunció.

La jueza tampoco vinculó a Roselia por el delito de lesiones, tal como lo había solicitado la Fiscalía, pues consideró que los golpes sólo podían atribuirse a Emanuel, por ser la única persona señalada como quien agredió físicamente a Antonio.

La jueza aplicó un criterio distinto al de la figura de coautoría prevista en el Código Penal de Baja California, que considera coautores a quienes realizan conjuntamente un delito y no necesariamente a quienes ejecutan de manera individual cada conducta.

Sin embargo, la Fiscalía no fue capaz de argumentarlo y la funcionaria únicamente fue vinculada a proceso por allanamiento con violencia.

Para la investigación complementaria, la juzgadora concedió un plazo de tres meses.

Tras la resolución, la defensa de Roselia solicitó la suspensión condicional del proceso, argumentando que el delito imputado permite acceder a ese beneficio al no exceder la pena máxima de cinco años de prisión.

La Fiscalía se opuso al considerar que no se cumplían las condiciones para su procedencia en esa etapa procesal, criterio con el que coincidió la jueza, debido a que la reparación del daño aún no se encontraba cuantificada, por lo que rechazó la petición.

No obstante, la representación social manifestó su disposición para revisar nuevamente esa posibilidad una vez que se garantice el pago total de la reparación del daño.

A pesar de esto, la defensa presentó un recurso de revocación, es decir, pidió que la jueza rectificara y declarara procedente la suspensión condicional del proceso, pues refirió que los beneficios procesales no pueden condicionarse a la capacidad económica de la imputada para cubrir la reparación del daño.

Además, sostuvo que exigir conocer el monto de la reparación del daño en la etapa de vinculación a proceso implica añadir un requisito no previsto por la ley para acceder a dicho beneficio, por lo que un plan de pago con plazos sería suficiente.

La jueza desechó de plano la solicitud y señaló que su decisión no se sustentó en la falta de recursos económicos de la imputada.

Finalmente, durante el debate sobre la medida cautelar, la Fiscalía solicitó que subsistiera la prisión preventiva para Roselia, al considerar que no habían variado las circunstancias que la motivaron, particularmente porque “podría obstaculizar el desarrollo de la investigación, influir en testigos o peritos, o amenazar a testigos, funcionarios y ofendidos”.

La jueza accedió a la petición y señaló que, aunque Roselia no se identificó como agente ministerial durante los hechos, el cargo no desaparece fuera del horario laboral y participar en conductas de esa naturaleza “teniendo el cargo, constituye un abuso al pueblo”.

Añadió que el riesgo no se pondera únicamente por el puesto que ocupa, sino también por su perfil y por las relaciones institucionales que podrían permitirle interferir en la investigación.

“Pero no es el cargo, es el perfil”, aclaró la jueza al advertir una posible “traición al pacto social” por parte de quien tiene la obligación de hacer cumplir la ley.

Durante uno de los usos de la voz que le concedió la juzgadora, Antonio expresó su preocupación ante una eventual liberación de los imputados.

“No me siento seguro y no puedo confiar en esas personas, porque yo les dije que saldría de la casa si hacían las cosas legítimamente”, manifestó ante la jueza.

Sobre Irania Francisca, Emanuel y José Luis, al no comparecer a la audiencia ni conectarse a la sesión virtual, fueron declarados sustraídos de la acción de la justicia.

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