Mexicali.- Dos miembros de un medio de comunicación de Tijuana fueron sancionados por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) luego de ser denunciados por violencia política contra la mujer en razón de género, tras una denuncia hecha por una diputada del Partido del Trabajo, cuyo nombre fue declarado como “dato protegido”.
Los comunicadores, que forman parte del medio Cinco M BC, fueron sancionados con una amonestación pública, su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además de que deberán pedir una disculpa pública y tomar un curso de sensibilización en línea.

La sentencia fue aprobada en la sesión del TJEBC, el lunes 8 de junio, cuando las magistradas que integran el Pleno aprobaron por unanimidad la existencia de violencia política de género en su vertiente mediática y simbólica, así como el uso de expresiones con base en estereotipos de género.
Este hecho deviene de una solicitud de un Procedimiento Especial Sancionador, presentada por la legisladora, el 10 de diciembre de 2025, contra el medio de comunicación y los autores de una columna de opinión bajo el nombre “Acceso Privado”, publicada en una revista digital.

La legisladora dato protegido alegó que dicha opinión contenía hechos constitutivos de violencia política de género.
Tras la denuncia en su primera instancia, el Instituto Estatal Electoral de Baja California ordenó al medio de comunicación, como medida cautelar, retirar la publicación de sus redes sociales y de su portal digital.
El Instituto realizó la integración del expediente agotando cada una de sus etapas, como citar a las partes, brindar el derecho de audiencia, pruebas y alegatos, entre otros procedimientos, para luego turnarlo al Tribunal.
La sentencia en su versión pública, consultada por PUNTO NORTE, se encuentra en su mayor parte censurada.
Sin embargo, en los fragmentos visibles de la columna “Acceso Privado”, el Tribunal analizó expresiones en las que se atribuye a la diputada la intención de “manipular, distorsionar y manosear información”, además de señalarla porque “cree que su trabajo legislativo le permite desprestigiar, someter y doblegar” a sus adversarios políticos.
En otro de los fragmentos citados dentro de la sentencia, la publicación sostiene que la legisladora “busca un protagonismo mediático” y que “se ha empecinado en hacer un show cada que toma la palabra”, además de calificar sus intervenciones como “polémica barata”, “un espectáculo grotesco, poco creíble y convincente”.
El documento también recoge que la columna se refería a las críticas hechas por la diputada como “disfrazadas y manipuladas”.
Aunque la mayoría de los nombres fueron sustituidos por la leyenda “dato personal protegido”, el Tribunal tomó en cuenta el contenido de la publicación, el contexto en que fue difundida y la calidad de la denunciante como mujer que ejerce un cargo público.
En la columna de opinión se hace referencia a otra persona, de la que tampoco se especifica su nombre: “Se acerca el 2027 y la operación desprestigio ya está en marcha el (…) busca desesperadamente su retorno a la política y esa es su vil estrategia. El Partido del Trabajo añora ser tomado en cuenta para ser parte de la coalición con Morena y el Partido Verde en las próximas elecciones”.
De acuerdo con la sentencia, las expresiones no se limitaron a una crítica severa sobre su desempeño legislativo, sino que incurrieron en violencia política de género en su vertiente mediática y simbólica, al reproducir estereotipos y expresiones dirigidas a descalificarla en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Tras el análisis, el Tribunal determinó la existencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género, calificándola como “grave ordinaria”, y ordenó una serie de medidas que deberán cumplir los comunicadores sancionados.
El Tribunal les aplicó una amonestación pública como sanción y como medidas de reparación integral, se ordenó emitir y publicar una disculpa pública en el sitio oficial de internet, así como en sus cuentas respectivas de Facebook e Instagram.
Las magistradas explicaron que dicha disculpa debe contener las violaciones de derechos políticos electorales que se cometieron, el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad, entre otros aspectos.
Además, deberán de mantener activa la disculpa pública en sus plataformas digitales durante el plazo de treinta días naturales.
También, se ordenó el registro de los comunicadores ante el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género, por un periodo de ocho y cuatro meses, respectivamente.
La última de las medidas es que los denunciados, en un periodo de no más de treinta días contados a partir de la notificación de la sentencia, acrediten ante el Tribunal haberse inscrito, cada uno, a un curso en línea de sensibilización en materia de género.














































