Mexicali.- Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) que condenó al ex diputado Sergio Moctezuma Martínez López por violencia política contra la mujer en razón de género en perjuicio de Montserrat Caballero Ramírez, ex alcaldesa de Tijuana.
En sesión pública, celebrada hoy miércoles 17 de junio, los magistrados analizaron el recurso interpuesto por el morenista, el cual combatía la sentencia del TJEBC y que fue presentado por el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.

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En su proyecto, el magistrado Guerrero Olvera propuso revocar la resolución, señalando que el Tribunal Local omitió analizar integral y contextualmente los hechos denunciados.

Además, indicó que las expresiones denunciadas fueron emitidas en el marco del debate político, respecto de asuntos de interés público, y que estuvieron dirigidas a cuestionar la gestión pública de Montserrat Caballero como representante popular.
Por lo tanto, el magistrado consideró que no se reprodujeron estereotipos de género que tuvieran un impacto diferenciado sobre la denunciante.
Al someter el proyecto a votación, tanto la magistrada presidenta Rebeca Barrera Amador como la magistrada Irina Graciela Bravo Cervantes apoyaron el proyecto, que finalmente se aprobó de manera unánime.
El 19 de mayo, las magistradas del TJEBC determinaron, de manera unánime, la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género, en su modalidad simbólica y mediática, de parte de Martínez López.
En su valoración, se acreditaba que el ex diputado emitió frases que reproducían estereotipos de género en su contenido, en las publicaciones emitidas y difundidas a través de las redes sociales del denunciado.
En la sentencia adoptada en esa sesión, se impuso como sanción una amonestación pública al ex diputado, así como la realización de diversas medidas de reparación a favor de Caballero Ramírez, como una disculpa pública y asistir a cursos de sensibilización en materia de género.
Asimismo, si quedaba firme el fallo, debía darse la inscripción en el Registro de Personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de ocho meses.












































