Ensenada.- Los regalos de cumpleaños que la alcaldesa de Ensenada, Claudia Agatón Muñiz, presumió en sus redes sociales mientras se encontraba de viaje en Disneyland, California, podrían derivar en una sanción administrativa, debido a que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California prohíbe a los servidores públicos aceptar dádivas, obsequios o regalos.
La misma ley contempla sanciones para los funcionarios que incumplan con las obligaciones de “honradez”, e “integridad” en el ejercicio del cargo, entre ellas amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación temporal.

En el caso de la alcaldesa de Ensenada, los regalos fueron exhibidos por ella misma en su cuenta de Facebook, mientras permanecía varios días fuera de México, sin que solicitada al Cabildo una licencia para abandonar el país y su cargo, lo cual también podría ocasionarle sanciones graves de acuerdo con la misma Ley.

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La presidenta municipal publicó imágenes de bolsas de regalo cerradas con grapas, arreglos florales y presentes dejados en su oficina de Presidencia Municipal. Varios de ellos enviados por funcionarios del propio Ayuntamiento.
Tras la nota periodística que PUNTO NORTE publicó ayer, Claudia Agatón eliminó las sus fotos de regalos y de su viaje a Disneyland, así como sus mensajes y reflexiones por su cumpleaños de su red social.
Entre los obsequios que Claudia Agatón presumió se encuentra una bolsa de regalo rosa, con un post-it pegado encima, en el que fue escrito con tinta roja el mensaje: “De parte del Lic. Daniel de la Rosa. Director de Jurídico”.
Daniel de la Rosa Anaya es actualmente director jurídico del Ayuntamiento de Ensenada y fue secretario de Seguridad Pública de Baja California, además de procurador de justicia de Baja California Sur.
También apareció una fotografía de un regalo junto a un arreglo floral, acompañado del mensaje: “Ya tedeje en presidencia felicidades corazón recibe un fuerte abrazo. TQM Librada Garnica”.
Entre las imágenes de regalos de cumpleaños dejados en la oficina de la alcaldesa se encuentran algunos dedicados por la regidora de Morena, Ana Lara; el director de Infraestructura, José Guadalupe Plascencia; la tesorera municipal, Guadalupe Salazar, y la directora de Copladem, Brianda Reynoso.
Otros regalos exhibidos por la propia alcaldesa tienen las firmas de Carlos Miramontes, “nuera de Nora” y Olga Marmolejo.
Sin embargo, el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California establece que los servidores públicos deben conducirse con honradez y rectitud en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
En la fracción II de dicho artículo, la ley señala que los servidores públicos deben: “Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros” y prohíbe expresamente el “aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
La ley considera que el recibir regalos es una conducta prohibida, que rige el desempeño de cualquier servidor público.
La prohibición tampoco distingue entre regalos de alto o bajo valor, ni limita la restricción a particulares externos al gobierno, pues la propia redacción legal habla de “dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
Además, el artículo 40 de la misma ley establece qué debe hacer un funcionario cuando recibe un bien de manera gratuita, aun cuando no lo haya solicitado.
“En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría, Sindicaturas o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.
Los regalos fueron presumidos por la alcaldesa durante su ausencia del país, luego de viajar a California para celebrar su cumpleaños en Disneyland.
La presidenta municipal salió de Ensenada desde el viernes 3 de julio, un día después de su última actividad pública, cuando acudió al Foro por el Día Mundial contra las Adicciones y sostuvo una reunión con mujeres ensenadenses.
Mientras permanecía fuera del municipio, el Ayuntamiento de Ensenada continuó difundiendo comunicados con imágenes de actividades anteriores de la alcaldesa, como si continuara en el municipio.
El sábado 4 de julio, mientras la alcaldesa publicaba fotografías etiquetando Los Ángeles, California, el gobierno municipal difundió un comunicado titulado “Claudia Agatón invita a registrarse en los cursos del Programa Seguro en el Mar”, acompañado de una imagen tomada el 9 de junio.
Al día siguiente, mientras la presidenta municipal se encontraba en Disneyland, el Ayuntamiento envió dos comunicados de prensa con imágenes antiguas de la alcaldesa.
El 5 de julio, Claudia Agatón publicó un video de bailarines y músicos en un desfile de Disneyland con la frase: “Si puedes soñarlo, puedes lograrlo”.
Esa misma noche, compartió una imagen del Castillo de Cenicienta iluminado con la bandera estadounidense, junto al texto: “Es la última noche de los fuegos artificiales de Disney Celebra América en Disneylandia”.
Por la madrugada del lunes 6 de julio, la alcaldesa publicó otro video del desfile nocturno con personajes de Disney, acompañado del texto: “Colorin Colorado este dia ha terminado”.
La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California establece que la solicitud de licencia para separarse provisional o temporalmente del cargo de un munícipe debe ser resuelta por el Ayuntamiento, conforme a su reglamento interno.
De acreditarse una falta administrativa no grave por violar las directrices del artículo 7, la Ley de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones en el artículo 75.
Dicho artículo establece que, en los casos de responsabilidades administrativas que no sean competencia del Tribunal, la Secretaría, Sindicaturas u Órganos internos de control pueden imponer sanciones como “amonestación pública o privada”, “suspensión del empleo, cargo o comisión”, “destitución de su empleo, cargo o comisión” e “inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”.

















































