Por tercera ocasión, Tribunal ordena al Instituto Electoral investigar a Julieta Ramírez y no ignorar denuncias en su contra

Mexicali.- Por tercera ocasión, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) revocó un acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) que desechó una denuncia contra la senadora con licencia y aspirante de Morena a la gubernatura del Estado, Julieta Ramírez Padilla, y le ordenó admitirla e iniciar la investigación correspondiente.

Como ha informado PUNTO NORTE, en semanas recientes el Tribunal ya había ordenado al IEEBC investigar otras denuncias contra Ramírez Padilla, interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN), por presuntas violaciones a la normatividad electoral.

Hoy miércoles 26 de agosto, las magistradas volvieron a corregir, de manera unánime, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del IEEBC, esta vez por una queja presentada por Movimiento Ciudadano.

En ella, se señalan presuntos actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, así como violaciones a las reglas de difusión de su segundo informe legislativo.

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En la ponencia, a cargo de la magistrada Graciela Amezola Canseco, se indicó que se revocaba el acuerdo en dos vías.

La primera, por desechar el procedimiento sancionador instaurado por la presunta comisión de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

En segundo término, por haber declinado su competencia respecto de la violación a las reglas de difusión de informes de labores con motivo de la organización y difusión de su segundo informe legislativo.

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Todas estas conductas, de acuerdo a la resolución, fueron denunciadas bajo una supuesta estrategia de posicionamiento adelantado respecto de la elección de la gubernatura de Baja California.


La sentencia señala que la UTCE dividió de manera incorrecta las conductas denunciadas, cuando debía analizarlas en conjunto y dentro de su contexto.

Con ello, incumplió el principio de continencia de la causa, al fragmentar injustificadamente el estudio de los hechos.

Además, indica que también ignoró el criterio de la Sala Superior sobre cómo se distribuyen las competencias entre autoridades electorales.

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Se precisó que lo que define qué autoridad debe conocer una denuncia no es el cargo de la persona denunciada, sino el proceso electoral que podría verse afectado por las conductas señaladas.

La sentencia también señala que la UTCE realizó un análisis incorrecto al concluir que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral.

Por ello, se determinó que la queja interpuesta sí contiene elementos suficientes para admitir la queja e iniciar la investigación.

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La sentencia abundó que, si bien en la queja se denuncian estas infracciones, lo que se intenta demostrar es la supuesta estrategia de posicionamiento con fines proselitistas fuera del plazo legal, para la proyección de la imagen de Ramírez Padilla.

Para esto fue que se llevó a cabo una supuesta serie de conductas de forma sistemática con el único fin de posicionarse, por lo que se consideró que la UTCE excedió el análisis propio de la etapa de desechamiento para descartar la existencia de estas posibles infracciones.

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