Mexicali.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó que la alcaldesa de Ensenada, Claudia Agatón Muñiz, violó la Ley Electoral al difundir publicidad de su primer informe de labores fuera del plazo legal y en un municipio distinto al que gobierna.
Tras conocer la resolución, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Baja California anunció que solicitará la destitución de Agatón Muñiz, al considerar que incumplió las disposiciones electorales que limitan la difusión de los informes de gobierno a determinados plazos y al ámbito territorial correspondiente.

Hoy jueves 1 de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias celebró sesión privada en la que se revisó la denuncia en contra de Agatón Muñiz por la difusión de publicidad alusiva a su primer informe de labores.
Estas acciones, de acuerdo a la denuncia, podrían constituir promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y difusión del informe de labores fuera de los plazos legales y del ámbito territorial permitido.

El acuerdo fue aprobado por unanimidad de los tres integrantes de la Comisión y se turnará al pleno para que sea analizado, discutido y aprobado, en su caso.
PUNTO NORTE tuvo acceso al acuerdo, el cual señala que la denuncia se remonta al 21 de octubre de 2025, cuando el PRI denunció tres espectaculares relativos al informe de gobierno de Agatón Muñiz en el municipio de Tijuana.
El IEEBC solamente pudo certificar uno de los tres espectaculares denunciados, ubicado frente a Plaza Carrusel, en la zona del crucero 5 y 10, pero se otorgaron medidas cautelares para que fuera retirado.
No obstante, el mismo espectacular fue retirado hasta el 2 de diciembre.
El anuncio contenía el nombre e imagen de Agatón Muñiz, así como las expresiones: “CLAUDIA AGATÓN”, “1 INFORME DE GOBIERNO 2025”, “Ensenada avanza” y “MG Desarrollos & Arrendamientos Inmobiliarios felicita a Claudia Agatón por su Primer Informe de Gobierno”.
En el análisis de la Comisión, se decretó inexistente la infracción consistente en promoción personalizada, porque en la publicidad no se advertía la difusión de programas, obras, acciones o logros específicos de gobierno, ni expresiones dirigidas a solicitar apoyo, adhesión o aceptación de la ciudadanía.
Sin embargo, declaró la existencia de la infracción consistente en la difusión del informe de labores fuera de los límites temporales y territoriales previstos en la normativa electoral.
Lo anterior, porque el informe de labores se realizó el 9 de octubre de 2025, dándole un plazo legal para la difusión de mensajes relacionados con dicho informe del 2 al 14 de octubre de 2025.
No obstante, el 22 de octubre y el 20 de noviembre se constató que el espectacular seguía colocada en el sitio, siendo hasta el 2 de diciembre que se verificó que ya se había retirado.
“En consecuencia, existe certeza de que la publicidad relacionada con el primer informe de labores fue difundida fuera del periodo legalmente permitido, pues se constató su existencia desde el 22 de octubre y todavía se encontraba visible el 20 de noviembre de 2025, treinta y siete días después de vencido el plazo previsto para su difusión”, señala el acuerdo.
Además, se confirmó la vulneración al límite territorial, ya que el anuncio espectacular fue colocado en el municipio de Tijuana, mientras que el ámbito geográfico de responsabilidad de Agatón Muñiz, en su carácter de Presidenta Municipal, corresponde al municipio de Ensenada.
En ese momento, la alcaldesa tenía en la mira puesta en contender por la candidatura a la gubernatura, pero se abstuvo de participar en el proceso interno de Morena que se desarrolló este año.
A partir de la investigación que se dio, se determinó que hubo una tercera persona, de nombre Maribel, quien reconoció haber contratado directamente el anuncio espectacular ubicado frente a Plaza Carrusel.
En cambio, Agatón Muñiz negó los hechos, señalando entre otras cosas, que no había ordenado la contratación o colocación de anuncios espectaculares en Tijuana; que no había instruido a ninguna persona, fuera servidora pública, empresa o particular a hacerlo; y que no había recibido propuesta o solicitud alguna para su publicación.
El acuerdo determinó la responsabilidad tanto de Agatón Muñiz como de la ciudadana. En el caso de la ciudadana, se le impuso una sanción del 100 UMAS, equivalente a 11 mil 314 pesos.
En el caso particular de Agatón Muñiz, el documento señala que, al no existir alguna autoridad que tenga el carácter de superior jerárquico, se deberá turnar al Congreso del Estado para que se establezca una sanción.
Hoy jueves 1 de octubre, en rueda de prensa, el representante del PRI ante el IEEBC, Joel Abraham Blas Ramos, declaró que, tras la resolución de la Comisión, se solicitará la destitución de la alcaldesa.
Esto se deriva al incumplimiento a la Ley Electoral respecto a que no se puede promocionar un informe de gobierno más que en tu propio territorio y a que utilizó la figura de un tercero para evadir su responsabilidad en la contratación del espectacular.
Dijo que la resolución se basa en los criterios de sistematicidad, que refiere al caso de que, de ser beneficiario y no se hace acción alguna para detener ese beneficio ilegal, se es responsable directo.
Añadió que esperarán la resolución del Consejo General, pero confiando en que sea aprobado ya que en Comisión fue avalado de manera unánime por las tres consejerías que la integran.















































