Quienes se oponen a gubernatura de 5 años lo hacen por moral o política, no por legalidad

Aunque no ha sido un tema exclusivamente de los altos círculos de la política, es en esta esfera donde se apiña la discusión sobre si el periodo de la próxima gubernatura de Baja California tiene o debe ser por 2 o 5 años.

Lejos de esa realidad encapsulada, la verdad, es que el periodo del próximo gobernador no es un tema de preocupación popular. La gente, así, “la gente en su mayoría” votó por un candidato a gobernador, por un partido, por un cambio, no por un periodo.

Decir lo contrario, por ejemplo, que los “ciudadanos votaron por un mandatario de 2 y no de 5 años” parece más un intento de demagogia. Cualquier encuesta nos daría la razón y más una consulta ciudadana como se pretende llevar a cabo, la cual ha sido combatida por el PAN y COPARMEX justamente quienes abogan por un periodo de 2 años, un periodo más corto de lo que establece como límite la propia Constitución.

Gustavo De Hoyos, dirigente de Coparmex y José Luis Ovando, dirigente estatal del PAN

Sin embargo, todo lo que se pueda alegar o contra argumentar en ese sentido, corresponde más al campo de la ética y la propaganda que a la realidad jurídica. En estricto sentido legal, la próxima gubernatura podría ser por 5 años sin que ello constituya un agravio al Estado de Derecho como algunos actores políticos pretenden asegurar.

Por lo anterior, es de vital categoría explicar las consideraciones estrictamente jurídicas sobre el destino final del debate por el período de la gubernatura que recaerá en el Ingeniero Jaime Bonilla Valdez.

Primero, que el pasado 9 de mayo del 2019, la Vigésima Segunda Legislatura del Estado en Sesión Extraordinaria votó a favor de una iniciativa de Decreto que reformó (modificó) el artículo Octavo Transitorio de la Constitución Política del Estado en el cual, por primera vez en la historia de la entidad se contemplaba, por única ocasión un período de gubernatura de 2 años (en 2019) con la intención de empatar las elecciones locales con las federales en el año 2021.

La reforma del 9 de mayo fue justamente para que el periodo fuera por 5 años, y que, las elecciones se empaten en el 2024 y no en el 2021, misma que fue aprobada también por la mayoría de los cabildos.

Aquel artículo Octavo Transitorio nació cuando se aprobó el Decreto número 112 de fecha 11 de septiembre de 2014, el cual, en su momento, también modificó la Constitución del Estado. Esto es básico.

El Congreso de Baja California reformó el periodo de la gubernatura

Pero aún falta que esta reforma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado para que con ello se abra el camino en donde las partes que tengan interés y se sientan agraviados promuevan una Acción de Inconstitucionalidad conforme a lo previsto en el ordinal 105 fracción II inciso D) de la Carta Magna.

En todo caso, la Acción de Inconstitucionalidad tendría que ser promovida por el 33% de la Legislatura del Estado, si es que creen que la reforma violenta la Constitución Federal y/o los Tratados Internacionales. Serían ellos, los únicos facultados para promover este tipo de acción, a este respecto ya existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le dan sustento, sostener lo contrario sería dar a los Partidos Políticos la posibilidad de incidir en las reformas que se hagan a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo cual es una facultad exclusiva del Órgano Legislativo por disposición expresa de la Ley.

En este caso, se debe de entender, que los Partidos Políticos –por ejemplo, el PAN o las organizaciones empresariales-, carecen de legitimación para interponer esta Acción de Inconstitucionalidad, por tratarse de una reforma a la norma fundamental Local y no a una Ley Electoral.

Los Partidos Políticos con registro a través de sus Dirigencias están legitimados, solo para impugnar los procesos Legislativos, así como las Leyes y Decreto mediante la Acción de Inconstitucionalidad (no una Controversia Constitucional) al igual que el 33 por ciento de los diputados locales, exclusivamente de las Leyes Electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro.

De ser interpuesta una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma que estableció la gubernatura de 5 y no de 2 años, la competencia no sería si quiera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé en su artículo 10 fracción I que conocerá funcionando en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Acciones de Inconstitucionalidad a que se refiere la fracción II del artículo 105 de la Constitución.

Los ministros de la SCJN

Sería entonces, la Suprema Corte quien tendría que valorar si el actuar de los Diputados de Baja California del pasado 9 de mayo fue apegado a las facultades que le confiere la Constitución del Estado y si, en todo caso, existe una contradicción entre la Norma fundamental Estatal y la Constitución Federal y/o los Tratados Internacionales.

Pero el artículo 27 de la Constitución del Estado, establece las facultades del Congreso Local, entre ellas, las de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos que expidieren, así como participar en las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y convocar a Elecciones cuando fuere necesario.

Tratándose del término para la gubernatura de la entidad se establece como regla general en el artículo 44 de la Constitución del Estado que el gobernador será electo cada seis años mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y entrará a ejercer sus funciones el día primero del mes de noviembre posterior a la elección y la Constitución Federal establece en el artículo 116 fracción I que los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

Conforme a la legislación aplicable a Baja California, los diputados al aprobar la modificación del artículo Octavo Transitorio, no incurrieron en violación alguna de la normatividad pues se trató de un acto legislativo, un acto apegado a la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes Secundarias.

Se podrá desatinar contra la reforma que establece a 5 años el próximo período de gobierno, se le podrá descalificar por los que aspiran a ser candidatos en 2 años y quienes disfrazan sus fobias o simpatías con el discurso democrático, pero de que es un acto que puede vestirse con legalidad y derecho, no hay duda.

-JQ

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