Policías de BC podrán portar sus armas de cargo cuando estén fuera de turno: diputados aprueban reformas

Tijuana.- En medio de reservas e incluso oposición de representantes de las fuerzas de seguridad pública del estado, el Congreso aprobó las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, para que los policías de la entidad puedan portar su arma de fuego de cargo incluso cuando estén fuera de servicio.

El Dictamen 95 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con la reforma propuesta con el fin de contribuir a la protección de los agentes de las distintas corporaciones del estado por los diputados Juan Diego Echevarría Ibarra y Juan Manuel Molina García, fue aprobado por unanimidad de las legisladoras y los legisladores.

Esto durante la sesión de Pleno celebrada el jueves 7 de septiembre.

Con ello, ahora en el Artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudad, se avala que las personas que ejerzan funciones de seguridad públicas puedan portar sus armas también estando fuera del horario de servicio, previa solicitud al secretario de Seguridad Ciudadana del Estado.

Además, se agregaron también algunos requisitos, en los que se incluyen una solicitud donde justifiquen los motivos para portar el arma fuera de servicio, someterse a la evaluación de confianza; y no estar sujeto ni vinculado a proceso o haber sido condenado por un delito doloso.

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Los agentes que pidan este beneficio tampoco deben estar suspendidos ni haber sido destituidos o inhabilitados por causa grave como servidores públicos, ni contar con denuncia por violencia familiar.

También se establece que la licencia colectiva de portación de armas bajo la que esté autorizado, debe permitirlo.

Mientras que la modificación en el Artículo 19 de la misma Ley, pretende incidir sobre la cantidad de armas disponibles para agentes en servicio y también aquellos en periodo de descanso, puesto que una de las limitantes que distintos actores señalaron en contra de la reforma es la falta de armamento para toda la corporación.

Así, la reforma al mencionado artículo en su fracción 18, faculta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que gestione convenios con la Sedena para reparación de las armas que se encuentran inoperables dentro de las instituciones policiales.

No obstante, dos días antes de la aprobación en el Pleno, en la graduación de agentes municipales en el Centro de Formación y Capacitación Policial (Cenfocap), el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Tijuana, Fernando Sánchez González, refirió que el Estado ya cuenta con un taller de reparación de armamento aprobado por la Sedena hace algunos años.

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Ese mismo martes 5 de septiembre, la fiscal general del Estado (FGE), María Elena Andrade Ramírez, manifestó que ella considera que la portación de arma de fuego fuera de horario solo debería permitirse para agentes que tengan casos o asignaciones muy específicas.

Y una semana antes, el secretario de Seguridad Ciudadana de Baja California (Sscbc), Leopoldo Tizoc Aguilar Durán, durante su comparecencia ante la misma Comisión legislativa en el Congreso señaló que la reforma que pretendían es una violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pues ahí se señala que las únicas autoridades de aprobar este tipo de reformas son la Sedena y la Secretaría de Gobernación.

Además, dijo que la Licencia Oficial Colectiva vigente que autoriza a los agentes a la portación y el uso de armas de fuego, señala que es exclusivamente para fines de seguridad pública, no personal.

Ahora, la nueva normatividad deja precisamente en manos del titular de la Secretaría de Seguridad del Estado la facultad de recibir las solicitudes de agentes para portación del armamento fuera de servicio.

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