Chóferes de transporte público que cometan acoso sexual pasarán hasta año y medio en prisión

Mexicali.- Por medio de una reforma al Código Penal del Estado, propuesta por la diputada Gloria Miramontes, las penas para quien cometa acoso sexual en unidades de transporte público serán de un año a un año y medio de prisión.

Con 18 votos a favor, el pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobó esta iniciativa contenida en el dictamen número 22 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes.

La reforma consiste en una adición al artículo 184 ter de dicho Código Estatal, por ser el acoso sexual uno de los fenómenos más frecuentes de violencia e inseguridad en la vía pública y medios de transporte.
La reforma propuesta por la legisladora de Morena Goria

Miramontes, aprobada en la reciente sesión de Pleno, queda como sigue:
ARTÍCULO 184-BIS.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

Solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio.

Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que
no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Si el delito de acoso sexual se comete en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, al momento en el que se está prestando el servicio, las penas se incrementarán hasta en una mitad de las señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, en caso de que la persona acosadora sea la operadora o conductora del vehículo, se le suspenderá la licencia para conducir o licencia especial de conductor y no tendrá derecho a solicitar ni obtener concesión o permiso alguno para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros hasta por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta, la cual deberá iniciar al momento en el que la persona sentenciada haya cumplido con la pena privativa de la libertad o esta se hubiera tenido por cumplida.

La legisladora de Morena detalló que una de las principales razones para presentar esta reforma es que la percepción de inseguridad de las mujeres en los espacios públicos (como parques o centros recreativos) es del 60.4 por ciento; en la calle, del 69.5 por ciento y en el transporte público, del 73.8 por ciento.

Esto según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2022.

Mientras que, según datos de Inmujeres, en México, las mujeres realizan 10 millones de desplazamientos al día y 73.9 por ciento lo hacen en transporte público.

Por ello, Gloria Miramontes opinó que debe establecerse una agravante, cuando este tipo de conductas sean perpetradas en el transporte público, y dictar medidas adicionales que garanticen la no repetición de la conducta delictiva.

La diputada inicialista refirió que en septiembre de 2022, el diputado Miguel Peña presentó una reforma al Código Penal del Estado, con el objeto de que en el supuesto de hostigamiento sexual quien lo cometa sea conductor de vehículo de transporte escolar, laboral o de servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado de pasajeros contratados a través de aplicaciones tecnológicas, se aumenten hasta en una tercera parte las sanciones previstas y se ingresen al Registro Público de Agresores Sexuales de Baja California.

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