Hombres para alcaldías de Tijuana y Mexicali van con más probabilidades, según dictamen del Instituto Electoral

La alcaldesa de Tijuana busca la reelección, pero los lineamientos del Instituto no la favorecen por género. Foto: Alejandro Gutiérrez

Mexicali.- Contrario al proceso electoral anterior, en las elecciones de 2024 en Baja California, los municipios de Tijuana y Mexicali, tendrían menos posibilidades de tener una mujer candidata para las presidencias municipales.

Ello, si se aprueba hoy la propuesta de la Comisión de Igualdad y No discriminación el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) al pleno del Consejo General esta tarde, sobre los lineamientos que deben deberán cumplir los partidos políticos y coaliciones al momento de postular y registrar sus candidaturas a cargos de elección popular, con el fin de garantizar el principio de la paridad de género y los de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación.

De conseguir el aval del Dictamen 8, que fue aprobado en la sesión de ayer martes en la Comisión electoral, los bloques de competitividad electoral, es decir, la distribución de municipios con mayor o menor prioridad para asignar candidaturas a mujeres, presentarán cambios significativos con respecto a la elección de 2021.

Tecate, Ensenada y San Felipe estarían en el bloque alto de probabilidades altas de ser gobernados por una mujer y Tijuana, Mexicali, Playas de Rosarito y San Quintín en el bloque bajo, con bajas probabilidades de que una mujer ocupe la presidencia municipal.

La tabla elaborada por el IEEBC para la distribución de candidaturas por género

Entre los casos más notorios se encuentran los de los municipios de Tijuana y Mexicali, que de haber formado parte del bloque cualitativo alto de competitividad electoral para las candidaturas de mujeres en 2021, este proceso electoral disminuye sus posibilidades por disputarse dos postulaciones con dos municipios más.

En total, son siete postulaciones para presidencias municipales, de las que cuatro deben ser para mujeres y tres para hombres, las cuales se distribuyen cualitativamente en dos bloques, el alto y bajo, explicó a PUNTO NORTE el consejero presidente de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del IEE, Abel Muñoz Pedraza.

En el bloque alto, se posiciona a los municipios en donde los partidos deberán postular a una mujer a la cabeza de la planilla en el cargo de Presidenta Municipal, en al menos dos de ellos; y en el municipio restante de dicho bloque alto, se postulará a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente.

Este criterio se complementa al postular una fórmula compuesta por un hombre en el cargo de Síndico, y se continúa con el orden de prelación de las regidurías, alternando el género al que antecede hasta finalizar la planilla.

Mientras que en los municipios que integran el bloque bajo, los partidos y coaliciones postularán en las candidaturas a una mujer en al menos, dos de ellos, y en los dos municipios restantes, deberán registrar a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente.

Al ser el bloque bajo conformado por un municipio más y una candidatura para mujer menos, por estadística, todos los municipios de este tienen menos posibilidades de tener presidencia municipal femenina, aunque la asignación específica dependerá de cada partido o coalición en seguimiento al respeto de su autodeterminación, precisó Muñoz Pedraza.

En relación a la elección consecutiva para el mismo cargo de presidencias municipales (al igual que con sindicaturas, regidurías y diputaciones), la postulación sólo podrá ser realizada por el partido o integrantes de la coalición, a menos de que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su gestión.

El consejero enfatizó que en todos los casos, deberán prevalecer los principios de paridad de género e igualdad sustantiva sobre la elección consecutiva, por lo que los actores políticos deberán hacer los ajustes necesarios para cumplirlos.

Durante la sesión de Comisión de Igualdad, la consejera Olga Viridiana Maciel Sánchez recordó que la dimensión cualitativa de la paridad de género en las candidaturas que se manifiesta en los bloques de competitividad, tiene dos fines.

Uno, que los partidos postulen mujeres en circunscripciones, distritos o municipios en donde tengan altas posibilidades de triunfo; con alta proyección, alta importancia, alto nivel de influencia política de cada partido y posibilidades reales de triunfo, para que en los espacios de decisión haya no sólo presencia sino incidencia femenina.

Con ese objetivo, en el actual proceso electoral se propone esta metodología de construcción de bloques que fue implementada también el pasado proceso electoral, el consejero presidente Muñoz Pedraza.

El funcionario detalló que dicha fórmula fue creada por especialistas en el Instituto Estatal Electoral de Tabasco, inspirada en un voto particular que en el mismo sentido propuso el propio consejero presidente bajacaliforniano, la cual fue avalada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.

Este modelo para la construcción de los bloques competitivos, agregó, utiliza algunas variables o criterios que contribuyen en la búsqueda de los fines mencionadas, como son
el presupuesto de egresos 2023; la población según el censo 2020, el presupuesto per cápita, el porcentaje de participación electoral del proceso electoral anterior, y dónde han gobernado mujeres y en dónde no han gobernado mujeres.

Así, a cada municipio se le asigna un puntaje determinado -con escala distinta para cada una de estas variables- y el resultado final de la operacionalización de dichos valores, los coloca en orden de el bloque alto y bloque alto, según su prioridad para asignar candidaturas de mujeres, abundó Muñoz Pedraza al leer el Dictamen 8.

En la discusión de la Comisión, ayer martes, hubo manifestaciones en contra del mismo -que también incluye los criterios de acciones afirmativas en materia de diversidad sexual, personas con discapacidad y juventudes- en el caso específico de los lineamientos de la paridad de género por parte de los representantes de partido de los partidos del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Morena.

Ello porque por un lado señalaban que en su opinión, están siendo mal interpretadas por los integrantes de la Comisión en los criterios o variables utilizadas; que había imprecisiones de redacción o errores en el documento, que eran proclives a ser interpretados de distinta manera a la de la Comisión.

Una de las cuestiones más debatidas por el representante del PT, es que Tijuana y Mexicali, municipios de mayor relevancia económica en general para la entidad, tienen menos posibilidades de tener una candidata mujer, por ubicarse en el bloque bajo con base en esos criterios de la fórmula, y amenazó con impugnar por ello el dictamen.

En respuesta, el consejero presidente reiteró que se trata de la misma metodología utilizada en el proceso electoral anterior, cuyo Dictamen 7 en el año 2021, fue aprobado en la Comisión, avalado por el Consejo General, y aunque incluso el documento fue recurrido ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, no fue materia de la queja la fórmula que ahora se cuestiona, sino otras cuestiones relativas a acciones afirmativas.

“Nunca fue una cuestión que haya dicho: ‘corrige o vuelve a cambiar’. Ni la Sala Guadalajara. O sea, las impugnaciones de aquel entonces tenían que ver más con el tema de que estaban en contra de que pudiéramos hacer ajustes con representación proporcional (en relación con candidaturas indígenas)”, sostuvo.

Al respecto, la consejera Olga Viridiana Maciel, explicó en la sesión que a pesar de que se haya aplicado la misma fórmula que en el proceso electoral pasado, la situación en el estado cambió con la creación de dos nuevos municipios, el presupuesto de estos per cápita o en relación a la población total, y los resultados de la elección de mujeres en las alcaldías en el proceso de 2021.

“La incorporación de San Felipe y San Quintín representó justamente un cambio en los resultados que arroja el modelo de métrica de oportunidad paritaria, toda vez que al no haber tenido presidentas municipales, se les asigna un valor (alto) de tres en este campo de la fórmula”, detalló Maciel Sánchez.

Sin embargo, solo San Felipe pudo posicionarse en el bloque alto porque además su presupuesto per cápita es alto, “lo cual lo vuelve un municipio con mayor proyección para las mujeres, basados en este modelo”, apuntó la consejera.

Mientras que por el contrario, San Quintín quedó en el bloque bajo, porque tanto su presupuesto per cápita y la participación electoral son los más bajos a nivel estatal.

Por otro lado, en el caso del bloque alto, Maciel Sánchez destacó que la primera posición la obtuvo Tecate porque tiene la mayor participación electoral en el estado y el de mayor presupuesto per cápita. Ello a pesar de ya haber tenido una mujer en el cargo de la presidencia municipal.

Mientras que en Mexicali, “si bien cuenta con participación electoral alta en comparación con el resto de los municipios, su presupuesto per cápita es bajo, y al haber contado en dos ocasiones con presidenta municipal femenina, pasó a estar en este bloque”, manifestó la consejera.

Y finalmente, el municipio de Tijuana pasó de estar en el bloque alto al bajo, precisamente por los resultados de la aplicación de la misma metodología en el pasado proceso electoral, con la elección de la alcaldesa Montserrat Caballero Ramírez.

Además de que es “es uno de los municipios con menor presupuesto per cápita y con una participación electoral incluso menor a Mexicali”, agregó.

En el caso de los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada se mantuvieron en los mismos bloques cualitativos de competitividad.

La consejera reconoció que pueden utilizarse otras metodologías, e incluso manifestó la oportunidad de explorar otra en el siguiente proceso electoral, puesto que de no haber cambios como en este periodo, los resultados de los bloques van a persistir.

Pero incluso, antes, dijo por su parte el consejero presidente, dependiendo de la votación en el Consejo General del IEE Baja California, la metodología puede ser revisada y modificada si los partidos recurren a los tribunales para impugnar, y si la autoridad jurisdiccional electoral así lo resuelve.

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