Tribunal da reversa a los criterios para candidatos deudores alimentarios, le dan palo a diputados y al IEE

Tijuana.- El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California determinó que las personas que hayan sido declaradas deudoras alimentarias morosas, y personas con sentencia firme vigente por violencia de género, incluso aquellas emitidas antes de la reforma constitucional de mayo de 2023, no podrán ser registradas como candidatas en el proceso electoral en curso.

Con esta decisión, el Tribunal revoca parcialmente el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) relativo a los Lineamientos para el Registro de Candidaturas en el proceso electoral en curso, específicamente en los requisitos para evitar que personas que hayan cometido violencia de género o con calidad de deudor alimentario moroso, tengan acceso a cargos de elección popular.

Dichos lineamientos están contenidos en las reformas constitucionales conocidas como “Ley 8 de 8”.

En dicho Acuerdo del Consejo General, aprobado en la sesión del 15 de marzo de este año, las consejeras y consejeros del IEEBC determinaron que para descalificar candidaturas de aspirantes bajo alguno de los ocho supuestos de violencia de género, solamente serían materia de revisión las sentencias emitidas a partir del 30 de mayo de 2023, esto es al inicio de la vigencia de la reforma “8 de 8”.

Mientras que la vigencia para el caso de sentencias sobre violencia política en razón de género correría a partir de abril de 2020.

En la décimo quinta sesión ordinaria del TJEBC, celebrada la tarde de este miércoles 27 de marzo, la magistrada y los dos magistrados integrantes, resolvieron sobre dos recursos de inconformidad interpuestos, por separado, por el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC).

Al explicar el sentido de su proyecto, el magistrado presidente Jaime Vargas Flores calificó como “una actuación incorrecta” del Consejo General, así como “una grave omisión” y “una negligencia” la aplicación de los lineamientos para revisar si alguna persona aspirante a candidatura cometió alguno de los supuestos relacionados con violencia de género y ser deudoras alimentarias morosas.

Durante la explicación del sentido de su proyecto, el magistrado presidente manifestó que no se justifica la determinación del Consejo General del IEEBC para acotar la aplicación de la reforma “8 de 8 contra la violencia de género” a mayo de 2023, y las correspondientes a sancionar la violencia política en razón de género a partir de abril de 2020.

La reforma al artículo 38 de la Constitución Política federal conocida como “Ley 8 de 8 contra la violencia de género” fue aprobada por el Congreso de la Unión, apenas en mayo de 2023.

Esta establece los ocho supuestos de conducta ante los que deben ser suspendidos los derechos de los ciudadanos, incluyendo los político-electorales, que son: por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales y contra el normal desarrollo psicosexual. 

Asimismo, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

El 27 de julio de ese mismo año, a iniciativa conjunta encabezada por el diputado Juan Manuel Molina García, las legisladoras y legisladores del Congreso de Baja California, aprobaron las reformas para la armonización de la Constitución local con las reformas federales.

Y, con base en ello, el 15 de marzo de este año, el Consejo General del IEEBC emitió los Lineamientos para el registro de las candidaturas para las alcaldías y diputaciones locales para este proceso electoral, así como un anexo.

En dichos documentos, se señala que para constatar que los aspirantes a candidaturas no se encuentren bajo ninguno de los ocho supuestos de violencia de género, se solicitará la información a diversas autoridades, sin mencionar de manera explícita a cuáles. 

También se indica que para determinar si una persona se encuentra en alguno de los ocho supuestos, se evaluará la fecha de la compurgación de la pena de la sentencia o el cese del incumplimiento de las obligaciones alimentarias, en caso de haber sido declarados deudores alimentario morosos.

Sin embargo, las consejeras y consejeros electorales establecieron que tomarán en consideración las sentencias firmes vigentes, dictadas solamente a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, esto es en mayo de 2023, y de abril de 2020 para el supuesto de violencia política en razón de género.

Para el PAN y Movimiento Ciudadano, esta situación constituye un agravio para los derechos de las víctimas de violencia de género y para los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan obtenido sentencia favorable previo a esas fechas.

Por ello, ambos partidos presentaron el 24 de marzo pasado, con apenas dos horas de diferencia, sendos Recursos de Inconformidad, los cuales fueron declarados como procedentes por las magistradas y magistrados, tres días después.

En ese sentido, el proyecto presentado por el magistrado Vargas Flores señaló como “incorrecto el actuar del Consejo General” por haber limitado la temporalidad en la emisión de las sentencias firmes que habrían de ser consideradas para revisión de este mandato constitucional.

Ello porque, se ponderó, al establecer un inicio de la temporalidad de revisión de las sentencias, la autoridad electoral limita el cumplimiento de la esencia de la “ley 8 de 8”.

“La verdadera intención para ejercer la facultad de investigación de la autoridad responsable también debe de consistir en saber si la persona aspirante al registro de una candidatura, o una ya registrada, fue o no declarada morosa con anterioridad a las reformas aludidas, y si a la fecha de la revisión correspondiente, dicha sentencia se encuentra firme y vigente por el cumplimiento de la obligación”, precisó el magistrado Jaime Vargas Flores.

Agregó que “resulta incongruente” verificar solamente las sentencias que se encuentren firmes a partir de las reformas, pues se ignorarían resoluciones previas, pero con condena vigente a la fecha de su revisión. 

“Esto es porque el incumplimiento se encuentre vivo al no estar proporcionando alimentos o quien resulte del acreedor legal de dicha prestación, lo cual es un derecho humano que debemos de proteger”, sostuvo.

También señaló como “impreciso” no poner de manifiesto a qué autoridades se solicitará la información sobre la situación en la que se encuentran los aspirantes a candidaturas con el fin de garantizar que se cumpla lo dispuesto en relación a los ocho supuestos de violencia de género.

Ante ello, con la sentencia se aprobó también vincular al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Judicatura de Baja California, para que auxilie al Instituto Estatal Electoral en el procedimiento de verificación de dichos supuestos.

Finalmente, Vargas Flores reiteró que las disposiciones aplican no solamente cuando una sentencia haya sido resultado de una conducta tipificada en materia penal, sino también en materia familiar.

No obstante todo lo anterior, el magistrado presidente no desechó la posibilidad de que en el caso de los aspirantes a candidaturas que hayan sido declarados deudores morosos, puedan acreditar a la fecha de análisis de su situación, haber saldado la deuda o estar al corriente del pago de ésta.

Con esta resolución del Tribunal, corresponde ahora al Consejo General del IEEBC sesionar para atender los señalamientos emitidos por la magistrada y los magistrados, y emitir nuevos lineamientos para el registro de candidaturas.

Precisamente, mañana jueves 28 de marzo, inicia el periodo de registro de candidaturas para alcaldías y diputados locales, plazo que finaliza el lunes 8 de abril.

+ posts