Instituto Electoral acata resolución del Tribunal sobre candidatos deudores alimentarios y violentadores

El Consejo General del IEEBC sesionó hoy. Foto: Dannae Villa

Tijuana.- En sesión extraordinaria urgente, realizada al mediodía de este jueves 28 de marzo, marcado en el calendario del proceso electoral local como el inicio del registro de candidaturas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) modificó los criterios de aprobación de candidaturas con respecto a aquellas personas sentenciadas por la violencia de género y como deudoras alimentarias.

Esto, en seguimiento a la resolución emitida ayer por Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), cuyos magistrados y magistrada ordenaron modificar el acuerdo de los Lineamientos emitidos por el IEEBC para el registro de candidaturas del proceso electoral en curso.

Entre las modificaciones se encuentra la verificación de los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a candidatos, con respecto a tener sentencia firme vigente por los ocho supuestos conocidos como “Ley 8 de 8”, entre los cuales se encuentran precisamente la violencia de género y la morosidad en el pago de responsabilidades alimentarias.

Luis Alberto Medina, presidente del IEEBC. Foto: Dannae Villa

Dicha revisión se llevará a cabo primero al momento de su registro, pero también por medio de un informe sobre los candidatos un día antes de la jornada electoral.

Esto responde a la sentencia emitida por el TJE, ayer miércoles 27 de marzo, que ordenó al IEEBC, por un lado, no acotar el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad sobre los supuestos establecidos en el artículo 38 Constitucional fracción 7, con respecto a la violencia de género y a la morosidad en el pago de responsabilidades alimentarias.

Y por otro lado, recurrir a autoridades específicas que cuenten con información y documentación relacionada con la situación de esos ochos supuestos de aquellas personas que aspiran a registrarse a una candidatura de un cargo de elección popular del proceso electoral en Baja California.

Para dar cumplimiento a la orden del Tribunal, al mediodía de este jueves, deberían iniciar los registros de candidaturas a las alcaldías y a diputaciones locales.

La consejera Olga Viridiana Maciel. Foto: Dannae Villa

Por unanimidad, los consejeros y las consejeras plantearon y aprobaron cuatro modificaciones a los Lineamientos, sobre todo relacionadas con el Anexo Uno del documento, sobre el procedimiento de verificación de los supuestos de suspensión de derechos bajo los mencionados supuestos conocidos como la “Ley 8 de 8”.

Así, se modificó el Punto 1 del Anexo, al eliminar el listado de tres puntos donde se mencionan los ochos supuestos para perder los derechos político-electorales; la revisión de la fecha de compurgación de la pena de la sentencia o el pago del adeudo de obligaciones alimentarias, y el acotamiento sobre las fechas de la emisión de las sentencias que serán materia de revisión para verificar la situación legal de las personas aspirantes a candidaturas, que desecharon la magistrada y los magistrados del TJEBC. En su lugar, se incluiría de manera íntegra el contenido íntegro de la Fracción Séptima del Artículo 38 de la Constitución Federal.

También se aprobó a los dos días del cierre del periodo de registro de las candidaturas, la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de Partido Políticos dará a conocer el listado el listado de candidaturas que se prevé el numeral 1 del Anexo.

Asimismo, acordaron que además de establecer comunicación con el Tribunal Supremo de Justicia Penal y el Consejo de la Judicatura, como lo ordenó el Tribunal de Justicia electoral en la sentencia de ayer, también se giren oficios a otras autoridades que puedan proporcionar información adicional relacionada con los requisitos de elegibilidad para candidaturas.

Raúl Guzmán, secretario ejecutivo del IEEBC. Foto: Dannae Villa

En el caso de que una de las personas que sea postulada como candidata caiga en uno de los supuestos del artículo 38, fracción séptima, como se indica en el Punto 4 del Anexo, se acordó agregar un párrafo que señale que “Con la información proporcionada y la documentación que se presente, el Consejo General deberá valorar para otorgar el registro o en su caso, en este primer momento”.

Con ello se deja abierta la posibilidad de que la situación de un candidato ya registrado que durante el transcurso de la campaña caiga, o se dé a conocer que se encuentra bajo uno de los supuestos, pueda perder el registro.

Esto bajo la posibilidad de que sobre todo en caso del supuesto de la declarativa como persona deudora alimentaria morosa, puesto que las obligaciones alimentarias pueden interrumpirse en cualquier momento.

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