Infancias Trans: todo lo que debes saber sobre la ley que permite a menores elegir ser hombre, mujer o no binario

Activistas de la diversidad sexual celebraron la creación de la ley. Foto: Dannae Villa

Mexicali.- Con su publicación en el Periódico Oficial de Baja California, ya entró en vigor la llamada Ley de Infancias Trans, recientemente aprobada por el Congreso del Estado, que reconoce el derecho humano de las personas menores de 18 años de edad de modificar su acta de nacimiento para que corresponda con su identidad de género autopercibida.

Se trata de una de las reformas legislativas que más voces ha levantado en Baja California, tanto a favor o en contra, pero que responde a diversas resoluciones y recomendaciones de instancias interamericanas de derechos humanos, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El jueves 20 de junio, las diputadas y los diputados que integran la XXIV Legislatura votaron a favor de modificar el Código Civil de Baja California para que no sólo las personas mayores de edad, como estaba estipulado, puedan modificar su acta de nacimiento.

Ahora, también los menores de edad pueden elegir que en su acta de nacimiento se establezca si son mujer, hombre, persona no binaria, o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección.

La diputada inicialista, Michel Sánchez. Foto: Dannae Villa

Anteriormente, el 11 de febrero de 2022, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la llamada Ley de Identidad, que permite a las personas trans mayores de 18 años de edad, cambiar su acta de nacimiento

Tanto organismos de Derechos Humanos como organizaciones civiles advirtieron que las personas trans antes de ser mayores de edad, son infancias trans, por lo que no deben esperar a cumplir 18 años para hacer uso de este derecho.

Por lo tanto, al no reconocer, respetar y garantizar su derecho, estas personas menores de 18 años de edad estaban siendo violentadas en su esfera jurídica, compuesta por diversos artículos y numerales tanto de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos derechos son, entre otros, el derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad personal, el derecho a la identidad de género y el derecho a la propia imagen.

El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Civil que dieron vida a la llamada Ley de Infancias Trans. Foto: Dannae Villa

De esta manera, se dio origen al Dictamen 43 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, presidida por la diputada de Morena, Michel Sánchez Allende, que, con una reserva presentada por su compañera de partido, la diputada Dunnia Montserrat Murillo, fue aprobado por la mayoría del Congreso del Estado de Baja California.

En el documento, la legisladora destaca que “sin duda alguna, las infancias trans no han sido materia de socialización y, lo que es aún peor, se encuentran invisibilizadas en el ámbito público-político”.

Sin embargo, recuerda que “son personas que existen y, por ende, el Estado debe proteger, respetar, promover y garantizar su derecho a la identidad, para erradicar la discriminación social, estructural e institucional que sufren en el tiempo que van desarrollándose en sus etapas desde la infancia hasta su adultez”.

De esta manera, con las modificaciones al Código Civil del Estado de Baja California, se establece que no sólo las personas mayores de edad, sino también que las personas mexicanas que aún no cumplen 18 años, pueden solicitar la expedición de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

La ley ya entró en vigor. Foto: Dannae Villa

El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria, o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección.

El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente.

Además, el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o de la persona interesada.

Una vez cumplido este trámite, la Dirección del Registro del Estado, enviará los oficios con la información en calidad de reservada, a las autoridades Estatales, y Federales pertinentes como la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Relaciones Exteriores, así como a los organismos autónomos en materia electoral y de acceso a la información pública para los efectos legales procedentes.

Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, de las personas menores de dieciocho años de edad, se deberá seguir el siguiente lineamiento:

I. Deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado, sustancialmente, en el consentimiento libre e informado de la persona menor de edad.

II. El procedimiento deberá permitir a las y los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

III. No podrán exigirse requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten estigmatizantes o irrazonables.

IV. El procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

V. Al solicitarse el procedimiento para el levantamiento de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Baja California.

VI. Cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes o tutores, previo al levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, deberá resolverse esta situación en sede judicial, de conformidad con el procedimiento sumario aplicable, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia.

VII. El procedimiento deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género.

Tampoco se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

Los artículos reformados son los artículos 35, 132, 133 BIS, 134 BIS, así como la creación del 134 TER del Código Civil para el Estado de Baja California.