Leyzaola no será candidato: el problema no es la carta residencia, sino su orden de aprehensión

Averiguación Previa es la columna del periodista Isaí Lara Bermúdez, director general de Punto Norte.

Julián Leyzaola no será candidato a la alcaldía de Tijuana. Y no por falta de una carta de residencia como quisieron hacer creer sus representantes y seguidores. Sino porque es un prófugo de la justicia. No lo dice el autor de esta columna, lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero primero, algunas consideraciones.

Hace un par de días, la noche del 31 de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California sesionó para someter a votación varios acuerdos, entre ellos, uno que se originó a raíz de una solicitud del Partido Encuentro Solidario (PES).

El PES había ingresado una petición al Consejo para que este se pronunciara sobre qué criterios aplicaría a los aspirantes a alguna candidatura, cuando estos no presentaran la carta de residencia que expiden los ayuntamientos.

La solicitud del PES obviamente se refiere al impedimento que carga Julián Leyzaola Pérez, a quien el secretario del Ayuntamiento de Tijuana, Carlos Mora le negó la carta de residencia al pedirla por medio del dirigente del partido, Alfredo Ferreiro y no de manera personal, aprovechándose de que el teniente es buscado por las diversas corporaciones policiacas al contar con una orden de aprehensión por el delito de tortura.

Y es que la mentada carta de residencia tradicionalmente la han usado los aspirantes para poder acreditar uno de los requisitos que marca la constitución local (artículo 80) y el cual es “tener la vecindad en el municipio con residencia efectiva de por lo menos cinco años”.

El caso es que los consejos votaron por unanimidad el punto de acuerdo elaborado por el su presidente, Luis Alberto Hernández Morales quien expuso y motivó, en pocas palabras, que los candidatos que no obtengan la carta de residencia que expide la autoridad municipal, tienen la posibilidad de acreditar con otros documentos el requisito de residencia efectiva.

Los consejeros del IEE la noche del 31 de marzo

Ante esa votación, los simpatizantes de Leyzaola creyeron y regaron la versión de que ya no existía imposibilidad para convertirlo en candidato. Falso. Lo que los consejeros resolvieron fue únicamente confirmar (como si tuvieran otra opción) lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha sentenciado en otros casos similares, que los aspirantes pueden demostrar “residencia efectiva” no solo con la carta de residencia emitida por los ayuntamientos, sino que, pueden “demostrarse con otros medios de igual o mayor valor convictivo”. Hasta ahí.

En el caso de Leyzaola, tendrá que demostrar su residencia efectiva en Tijuana e ininterrumpida en los últimos cinco años, lo cual significa “que después de haberse establecido en un lugar determinado, ésta no la haya cambiado a otro sitio”. La pregunta, entonces, sería ¿Leyzaola podrá acreditarla siendo un prófugo de la justicia? No importa, en su momento se discutirá.

Finalmente, lo del consejo local es un criterio sostenido en razonamientos del máximo tribunal en materia electoral, por eso, los representantes de algunos partidos políticos que hicieron rabietas en la sesión creyendo que el Consejo General del IEE intenta beneficiar a Leyzaola, exhibieron su ignorancia. Incluyendo, el recurso de inconformidad que a los días el Partido Verde Ecologista de México interpuso en el tribunal.

Pero el problema no es la residencia de Leyzaola sino su orden de aprehensión activa por el delito de tortura. He ahí su verdadera ruina electoral, por decir lo menos.

Leyzaola como candidato del PRD en 2019

Y es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 38, establece que “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos (entre ellos el votar y ser votado) se suspenden”, entre otros: “por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”.

Y si existe duda de que este artículo de la Constitución es suficiente con consultar la jurisprudencia que ha generado el Tribunal Superior bajo el rubro “Prófugo de la justicia. Elementos del concepto, como causa de inelegibilidad”, es decir, es ya un criterio sostenido por parte del máximo tribunal. Ni Leyzaola, ni algún otro ciudadano, puede ser elegible como candidato mientras sea prófugo.

En resumen, hay dos tipos de personas que aseguran lo contrario: abogados y políticos prominentes que obtienen beneficio electoral o económico al seguir afirmando que el Teniente Coronel podrá aparecer en la boleta electoral.

Y no es mala idea, es rentable para sus fines, para sentarse a negociar en su nombre posiciones con otros grupos políticos o empresariales, candidaturas o recaudar “para la campaña”.

Aceptar que Leyzaola no podrá ser candidato los desarmaría.

¿Qué más pueden ofrecer como moneda de cambio?

Estos, por un lado. Y por el otro, sus simpatizantes que desconocen leyes y procedimientos, sus admiradores y fanáticos quienes profesan que el Teniente Coronel es una especie de mesías beligerante. Un profeta de las armas y los enfrentamientos, un perseguidor de ladrones y villanos.

Y en el medio, hay de todo, hombres y mujeres de buena fe que reconocen los claroscuros del militar en retiro, pero que no encuentran otra oferta electoral, quienes creen que la orden de aprehensión fincada en acusaciones formales y evidencias de tortura cometida contra policías y civiles, es algo de menor importancia.

…pues no, no al menos, para la Constitución y las leyes.

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Fundador de Punto Norte en 2019. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California (Campus Tijuana). 12 años como periodista de investigación, editor y columnista en temas de transparencia, seguridad pública, administración pública y gobierno. Asistente de investigación en el Colegio de la Frontera Norte. Editor de Zoom Político y de la columna Cuentahiloz en Semanario Zeta. Sus reportajes se publicaron en Proceso, Aristegui Noticias, Reporte Índigo, Por Esto, entre otros. Formó parte del equipo de investigación en Southern Pulse de Washington, D.C. Premio al Periodismo de la Cumbre Fronteriza 2020 (San Diego, California).