Propone presidenta del Congreso ampliar el delito de feminicidio a quien asesine a embarazadas y trabajadoras sexuales

Foto: Dannae Villa

Mexicali.- La diputada presidenta del Congreso de Baja California, Araceli Geraldo Núñez presentó una iniciativa de reforma al artículo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California que incrementa las razones de género para acreditar feminicidio, y elimina el requisito de presentar lesiones graves para las mujeres víctimas de intento de feminicidio.

Con la intención de incrementar la protección de las mujeres en riesgo de ser víctimas de feminicidio, la legisladora de Morena presentó la iniciativa que pretende adicionar fracciones al artículo 129 del Código Penal del Estado para incluir cinco nuevas circunstancias de razones de género para acreditar el delito.

Además, la propuesta de Geraldo Núñez busca incluir un cuarto párrafo al mismo numeral, con el fin de descartar la acreditación de heridas graves al momento de configurar el delito de feminicidio en grado de tentativa.

La iniciativa de la presidenta de la Mesa Directiva considera como circunstancias de razón de género ante el feminicidio de una mujer, que el agresor haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

También se consideraría como razón de género cuando la víctima de este tipo de agravio se encuentre en situación de trata o tráfico de personas.

Además, cuando la víctima ejerza la prostitución, haya estado en situación de calle, o se dedique a alguna actividad de riesgo que la exponga a la violencia de género, como bailarinas, meseras y todas aquellas que trabajan en centros de entretenimiento para hombres.

Incluso, se considerará como feminicidio la muerte de una mujer como resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales, y finalmente cuando la víctima haya estado embarazada.

Finalmente, la iniciativa adicionará un quinto párrafo al artículo 129 del Código Penal, en el que se reduce el estándar para configurar el intento de feminicidio:

“Para la configuración del delito de feminicidio en grado de tentativa, no será necesario acreditar que las lesiones causadas colocaron a la víctima en real peligro de muerte, sino que es preciso comprobar que los actos ejecutivos del activo fueron idóneos para poner en peligro la vida”.

Esto significa, que ya no recaerá en un perito médico la decisión de confirmar la intención del agresor de quitar la vida a la víctima o no, sino que tocará al juez o jueza tomar esa determinación con base en todos los elementos de prueba que se le presenten.

La propuesta iniciará apenas su proceso de viabilidad legislativa, tras lo que deberá ser discutida y analizada por las diputadas y diputados en las comisiones, y tras su aprobación, el dictamen correspondiente pasará al Pleno.

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