Síndico interpuso juicio para contratar asesor y comprar vehículos, magistrados le dan palo

Tijuana.- El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de Baja California resolvió improcedente la solicitud de medidas cautelares que la síndico procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, María del Carmen Espinoza Ochoa interpuso para que se le permitiera contratar personal, incluido un asesor y comprar vehículos, luego de que el Cabildo de Tijuana se lo negara.

En sesión no presencial realizada esta tarde, los magistrados Leobardo Loaiza Cervantes, Jaime Vargas Flores y Elva Regina Jiménez Castillo votaron de manera unánime en contra de la solicitud hecha por la funcionaria municipal, quien alegó ser víctima de violencia política por razón de género por parte del alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz y de los regidores que integran el Cabildo.

La queja de la síndico procuradora, radicada en el expediente RI-25/2020/ del TJE, parte de una serie de puntos de acuerdos aprobados en el Cabildo como el no permitir que Jesús Antonio Chávez Hoyos fuera recontratado como su asesor, esto luego de que el Cabildo advirtiera un conflicto de interés.

Espinoza Ochoa también se quejó ante el Tribunal de que no se le permitiera a su dependencia la adquisición de vehículos y la contratación de mayor personal en lo que resta del año, medidas que fueron tomadas por el Cabildo para reducir egresos presupuestales ante la pandemia de Covid-19.

De igual forma, se inconformó ante “la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos competencia de la Sindicatura Procuradora y que dicha dependencia debe concretarse a recibir denuncias, trabajar con mínimo personal y excluirla de las dependencias que realizan actividades esenciales”.

La síndico procuradora esperaba que el Tribunal le diera la razón y dejaran sin efectos estos acuerdos tomados por el Cabildo para que así ella pudiera recontratar a su asesor, comprar uno o más vehículos y ampliar su personal.

Sin embargo, el proyecto a cargo de la magistrada Jiménez Castillo fue presentado en vía improcedente.

“Pese a que la accionante refiere que los actos le ocasionan obstrucción y/o limitación al ejercicio de su encargo y constituyen violencia política por razón de género en su contra, la medida resulta improcedente pues no se logran advertir hechos que justifiquen su concesión como lo sería un riesgo a la integridad física o el menoscabo de sus derechos de manera irreparable”, explica el proyecto.

La magistrada a cargo del proyecto recordó que el otorgamiento de medidas cautelares supone dos requisitos, la probable violación a un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso, y el temor fundado de que con el transcurso del tiempo desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución se reclama

“Se arriba a la conclusión de que no existen indicios suficientes que permitan suponer que las circunstancias que originen la solicitud de la medida puedan desaparecer y ocasionar un daño irreparable a la accionante”, argumentó.

De igual forma, recordó que “en materia electoral, la interposición de un medio de impugnación no puede producir efectos de suspensión, pues se presume que han sido ordenados con las formalidades de ley en beneficio y utilidad de la ciudadanía”.

Con esto, se mantienen vigentes los puntos tomados por el Cabildo que le impiden la recontratación de su asesor, la compra de vehículos y ampliar su personal.

De igual, forma se desecha la pretensión de que al alcalde y al cuerpo de regidores se les iniciara un procedimiento por violencia de género.

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Egresada de la Licenciatura en Comunicación de la Universidad Autónoma de Baja California. Especialidad en Periodismo Policial y Judicial de la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México. Más de 12 años en medios de comunicación de México y Estados Unidos, como Semanario Zeta, Sin Embargo o la agencia española EFE.