Aprueba Congreso “Ley Alina”, que legítima la defensa propia en caso de violencia machista

La ley fue aprobada con 22 votos a favor y una abstención

Tijuana.- Con la presencia de Alina Narcizo Tehuastle en la sala de sesiones del Congreso del Estado, las diputadas y diputados aprobaron la reforma de ley que permite la legítima defensa en caso de que una mujer lesione o prive de la vida a un hombre cuando su vida esté en riesgo como víctima de su violencia, y cuando esté en un estado psicológico, mental y emocional alterado debido a su exposición a esta o el riesgo.

Con 22 votos a favor y la única abstención del diputado Marco Antonio Blásquez Salinas, se aprobó el Dictamen número 18 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales con el que se reforma al Código Penal del Estado, a iniciativa de la diputada Liliana Michel Sánchez Allende.

Dicha iniciativa surgió a partir de la experiencia de Alina, ex agente de la Policía Municipal de Tijuana, quien era víctima de violencia de su pareja, otro agente municipal, y al que durante una de sus agresiones, el 12 de diciembre de 2019, ésta le despojó de su arma de cargo y le disparó quitándole la vida.

Al momento de lo ocurrido, ambos eran agentes activos de la corporación policial, donde se habían conocido e iniciado una relación.

La exagente se entregó a las autoridades y pasó casi tres años en prisión preventiva hasta ser sentenciada a 45 años de prisión el 6 octubre de 2022.

Sin embargo, tras una impugnación que apelaba a la falta de perspectiva de género en el proceso, un juez de segunda instancia revocó la sentencia y dictó su libertad el 24 de mayo de este año.

La experiencia de Alina generó un movimiento encabezado por su madre, Socorro Tehuaxtle, hasta llegar a la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, quien tomó la causa y la llevó al plano legislativo para evitar que otras mujeres en situación de violencia que en calidad de defensa propia agredan a sus agresores sean encarceladas.

Por ello, ayer jueves 24 de agosto, en la Sala del Pleno, al leer el dictamen, la legisladora presidenta de la Comisión de Género y Juventudes se dirigió a Alina para agradecerle. “Te saludamos, te observamos, te aprendemos, te respetamos, te queremos. Tu lucha es nuestra”, expresó Sánchez Allende.

La iniciativa modifica por un lado el Artículo 23 del Código Penal de Baja California, dedicado a las Causas Excluyentes del Delito. Aquí se modificó el Inciso B, en su fracción titulada “Legítima defensa”, para agregar -además del daño- la privación de la vida como otras de las posibles conductas que pueden ser excluidas de la responsabilidad penal cuando se cometan legítima defensa, siempre y cuando concurran los requisitos mencionados en el artículo.

Alina fue liberada de prisión en mayo de este año

Además, incluye un párrafo que se refiere explícitamente a los casos de legítima defensa ejercida por mujeres víctimas de violencia sexual o feminicida, o en riesgo de serlo.

En este tipo de situaciones, la norma le asigna responsabilidades formales a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a los jueces del Poder Judicial para que apliquen la perspectiva de género en su análisis para determinar si la conducta realizada encuadra en legítima defensa o no.

Incluso, la reforma extiende la aplicación de la legítima defensa a terceras personas que actúen en defensa de una mujer víctima de violencia, bajo los mismos criterios.

“También se presumirá legítima defensa, salvo prueba de lo contrario, en caso de que la mujer sea víctima violencia física sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado (FGE) o el órgano jurisdiccional, según corresponda, debe actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella”, dice la nueva norma.

Por otro lado, se modifica también el Artículo 79 del mismo Código Penal, que se refiere a los casos de aplicación de acción penal cuando exista exceso de las conductas que son por ley excluidas como delitos, como es el caso de la legítima defensa.

En este punto, se agregó un segundo párrafo en donde se le exime de “exceso de legitima defensa”, a las mujeres que comprueben haber estado un estado psicológico, mental o emocional alterado a causa de haber sido víctimas de violencia sexual o feminicida o haber estado en riesgo de serlo.

La diputada Michel Sánchez presentó la iniciativa

“No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo, y al momento en que ésta se concretice, acredite haber estado en un estado de miedo o terror, o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios adecuados”, leyó la legisladora.

Al emitir los votos y determinar que la iniciativa fue aprobada, varios diputados y diputadas manifestaron su apoyo al trabajo de Sánchez Allende y a la misma Alina Narcizo Tehuaxtle, entre ellos, el presidente de la Mesa Directiva, Manuel Guerrero Luna, así como Araceli Geraldo Nuñez, Julia Andrea González Quiroz, Alejandrina Corral Quintero y la diputada Rocio Adame Muñoz, quien pidió a los jueces del Poder Judicial hacer uso de modificaciones legales como la aprobada, en beneficio de grupos vulnerables.

“No tengan miedo de emitir este tipo de sentencias, es un acto de justicia al final de cuentas”.

Tras decir que en el Congreso tienen un grupo de aliados y aliadas, la diputada morenista se dirigió a Alina para decirle “aquí estamos, Alina, contigo”.

Finalmente, la inicialista además de reconocer el activismo de la madre de la exagente, señaló que no es objetivo de esta reforma tener una justicia patriarcal para las mujeres, al convertirse en ley de un solo caso, sino que se aspira ninguna mujer en la misma situación de violencia como la de Alina, purgue una pena injusta.

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